3. Otras disposiciones. . (2024/86-49)
Resolución de 27 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Oleícola El Tejar Nuestra Sra. de Araceli, SCA - Producción Aceite.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Lunes, 6 de mayo de 2024

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de faltas y sanciones que se establece en los artículos siguientes, sin perjuicio de
lo dispuesto con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores/as y normas
complementarias vigentes.
Clasificación de faltas.
Las faltas cometidas por los/as trabajadores/as se clasificarán atendiendo a su
importancia, trascendencia e intencionalidad en leves, graves y muy graves.

Faltas graves. Tendrán la consideración de faltas graves las siguientes:
• Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas
durante un período de un mes.
• Faltar de uno a tres días al trabajo durante un período de un mes, sin causa que lo
justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un/a compañero/a o cause
perjuicio de alguna consideración a la Empresa.
• La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
• Abandonar el puesto de trabajo, aunque haya terminado su turno, si no se hubiese
presentado el que ha de sustituirle. Esta falta podrá ser considerada muy grave si causare
daño a la Empresa o trastornos a los/as compañeros/as de trabajo.
• La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la
resistencia y obstrucción a nuevos métodos o modernización de maquinaria, así como
negarse a cumplimentar debidamente las hojas de trabajo, control de asistencia, etc. Si
implicase quebrando manifiesto de disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para
la Empresa o compañeros/as de trabajo, se considerará falta muy grave.
• Simular la presencia de otro en el trabajo, firmando o fichando por él.
• La imprudencia en la prestación del trabajo. Si implicase riesgos de accidente
para sí o para sus compañeros o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser
considerada como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto
de servicio el no uso de las prendas y medios de protección colectiva o individual de
carácter obligatorio.
• Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el debido respecto de los
superiores, compañeros/as o subordinados, que no merezcan la clasificación de muy
graves.
• Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo,
así como el uso a fines propios de herramientas de la Empresa.
• La comisión de tres o más faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de
un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.
• Acoso ambiental.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00301022

Faltas leves. Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes:
• De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia en la asistencia al trabajo sin la
debida justificación, cometidas durante un período de un mes.
• El abandono del trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo; salvo
que, como consecuencia del mismo, se causase perjuicio de cualquier consideración a la
Empresa o a los/as compañeros/as de trabajo o fuera causa de accidente, en cuyo caso
tendrán la consideración de graves o muy graves, según los casos.
• La negligencia o descuido en el cumplimiento de sus deberes y en la conservación
del material, equipos y herramientas asignadas, salvo que causen un perjuicio grave, en
cuyo caso tendrán la consideración de graves o muy graves, respectivamente.
• No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.
• Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
• No cursar en tiempo oportuno la baja por I.T. correspondiente cuando se falta
al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo
efectuado.
• Cualquier otra falta de naturaleza análoga a las anteriores.