3. Otras disposiciones. . (2024/86-49)
Resolución de 27 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Oleícola El Tejar Nuestra Sra. de Araceli, SCA - Producción Aceite.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Lunes, 6 de mayo de 2024

página 44072/17

Sanciones.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la
gravedad de la falta cometida serán las siguientes:
Por faltas leves:
• Amonestación verbal.
• Amonestación por escrito.
Por faltas graves:
• Amonestación por escrito.
• Traslado de puesto dentro del mismo centro de trabajo.
• Suspensión de empleo y sueldo hasta veinte días.
Por faltas muy graves:
• Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
• Traslado forzoso a otra localidad sin derecho a indemnización alguna.
• Despido.
Competencias.
Para la imposición de sanciones muy graves será competente la dirección General de
la Empresa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301022

Faltas muy graves. Tendrán la consideración de faltas muy graves:
• Más de diez faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un período de seis
meses o más de veinte en un año.
• Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en
un período de un mes.
• La negativa a realizar horas extraordinarias de carácter estructural o de fuerza mayor.
• El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto
o robo, tanto a la Empresa como a su compañeros/as o cualquier otra persona, realizado
dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar.
• La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que exista esta
falta cuando un/a trabajador/a en baja por uno de tales motivos, realice trabajos de
cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda
manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
• La embriaguez durante el trabajo.
• Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la Empresa,
de compañeros/as o de subordinados.
• Revelar sin autorización expresa datos de reserva obligatoria.
• Los malos tratos de palabra u obra, o falta grave de respeto o consideración a los
jefes o sus familiares, así como los/as compañeros/as y subordinados.
• Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.
• Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
• La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.
• La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se
cometan en un trimestre y hayan sido sancionadas.
• El acoso sexual o acoso por razón de sexo, incluido el chantaje sexual y el acoso
ambiental cuando se den alguna de las siguientes circunstancias agravantes:
• Que la persona denunciada sea reincidente en la comisión de actos de acoso sexual
o de acoso por razón de sexo.
• Que la víctima sufra algún tipo de discapacidad física o mental.
• Que la víctima haya sufrido graves alteraciones psicológicas médicamente
acreditadas.
• Que la víctima esté en periodo de prueba, tenga un contrato en prácticas o temporal.
• Que el acoso se produzca durante un proceso de selección o promoción de personal.
• Que se ejerzan presiones y/o represalias sobre la víctima, testigos o personas de su
entorno laboral o familiar, con el objeto de evitar o entorpecer la investigación.