3. Otras disposiciones. . (2024/86-49)
Resolución de 27 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Oleícola El Tejar Nuestra Sra. de Araceli, SCA - Producción Aceite.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Lunes, 6 de mayo de 2024

página 44072/18

La Dirección del Centro y por delegación el o la Responsable del Centro será
competente para la imposición de sanciones por faltas graves o leves.
Prescripción y cancelación de faltas y sanciones.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy
graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su
comisión y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 46.º Derechos de la representación legal de los/as trabajadores/as.
a) Ser informados por la Dirección de la Empresa trimestralmente, sobre la evolución
general del sector a la que ella pertenece, así como de la situación de producción, ventas
y evolución probables de empleo en la Empresa.
b) Conocer anualmente el balance, cuenta de resultados, y memoria anual de la
sociedad.
Cuando la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones
tendrán acceso a la misma información a que tengan derecho los socios.
c) Serán informados, con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre planes
de reestructuración de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales,
reducción de jornada, traslados total o parcial de las instalaciones de la Empresa y sobre
los planes de formación profesional de la misma.
d) Serán informados sobre la implantación o revisión de los sistemas de organización
de trabajo y sus consecuencias, así como sobre estudios de tiempos, establecimientos
de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
e) Se informará a los representantes de los/as trabajadores/as/as sobre la absorción,
fusión o modificación de estatus jurídico de la Empresa, cuando ello suponga cualquier
incidencia sobre la seguridad jurídica de sus derechos o el volumen de empleo.
f) Se les facilitará por parte del Empresariado el modelo o modelos de contratos y
documentos relativos a la extinción de relaciones laborales, así como tendrán acceso a
los que efectivamente se cumplimente, estando legitimado el Comité o Delegados/as de
personal para efectuar las reclamaciones oportunas ante la Empresa o, en su caso, ante
la autoridad laboral competente.
g) Serán informados trimestralmente, al menos en lo referente a las estadísticas
sobre absentismo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como sus
consecuencias y velarán no sólo para que en los procesos de selección de personal
se cumpla la normativa legal vigente o pactada, sino también por los principios de nodiscriminación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301022

Artículo 45.º De los Sindicatos.
La Empresa respetará los derechos de todos/as los/as trabajadores/as a sindicarse
libremente. Admitirá que los/as trabajadores/as afiliados/as a un sindicato puedan
celebrar reuniones, recaudar cuotas o distribuir información sindical fuera de horas de
trabajo, sin perturbar la actividad normal de la Empresa. No podrá condicional el empleo
de un/a trabajador/a a la condición de que no se afilie o renuncia a su afiliación sindical, y
tampoco despedir a un operario/a o perjudicarle de alguna forma a causa de su afiliación
o actividad sindical.
Los/as delegados/as sindicales disfrutarán, entre otros, de los siguientes derechos:
• Representar y defender los intereses del sindicato a quienes representen y a los
afiliados del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su
central sindical y la dirección de la Empresa.
• Tendrán un crédito de 180 horas anuales para desarrollar las labores propias de su
cargo, sin perjuicio económico alguno.
El uso del crédito horario se hará de forma que no se perjudique el funcionamiento de
la Empresa.