3. Otras disposiciones. . (2024/86-49)
Resolución de 27 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del Convenio Colectivo de la empresa Oleícola El Tejar Nuestra Sra. de Araceli, SCA - Producción Aceite.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 86 - Lunes, 6 de mayo de 2024

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h) Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal como órganos colegiados
para ejercer cuantas acciones administrativas o judiciales estimen convenientes, en todo
lo relativo al ámbito de sus competencias.
i) El Comité de Empresa dispondrá de un local dentro de las instalaciones de la
Empresa, donde poder celebrar reuniones, el cual está dotado de los elementos mínimos
para su funcionamiento.
j) La información descrita en los apartados b), d), e), f) y h), deberá ser entregada a
los representantes de los/as trabajadores/as/as con antelación suficiente y siempre que
haya reunión.
k) La Empresa entregará anualmente a los representantes de los/as trabajadores/as
una relación de trabajadores/as/as especificando el grupo y categoría profesional de
cada uno.
Los derechos sindicales de los/as trabajadores/as, así como las garantías de sus
representantes, se ajustarán en cada momento a la normativa legal vigente sobre estas
materias.
La Empresa autoriza acumulación trimestral de las horas sindicales, con preaviso
de un mes, en una o dos personas por cada Central Sindical con representación en la
misma.
No podrán ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones, ni
dentro del año siguiente a su cese, siempre que el despido o la sanción se basen en
la actuación del trabajador/a en el ejercicio legal de su representación. Si el despido
obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio en el que serán
oídos, aparte del interesado, los/as delegados/as de personal y el delegado/a del sindicato
a que pertenezca, para el supuesto en que se hallare reconocido como tal en la Empresa.
Tendrán prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo, respecto a los
demás trabajadores/as en los supuestos de suspensión o extinción de sus contratos por
causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción.
No podrán ser discriminados en la promoción económica o profesional por causa o
desempeño de su representación.
Expresarán con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de
su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento
del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la Empresa.
Artículo 47.º Tablón de anuncios.
La Empresa pondrá un tablón de anuncios en el centro de trabajo, en un lugar visible,
a disposición de los/as representantes de los/as trabajadores/as, cuya finalidad será la
información de carácter sindical y profesional.
Toda información que se efectúe por este medio deberá ser puesta simultáneamente
en conocimiento de la Empresa y estar identificada como pertenecientes al Comité de
Empresa o Delegados/as de Personal.

Artículo 49.º Comisión Paritaria.
Para la interpretación y aplicación del convenio se constituirá una Comisión Paritaria.
Dicha Comisión Paritaria estará formada por tres representantes de los trabajadores/as
que hayan formado parte de la comisión de deliberación y tres representantes de la
Empresa, eligiéndose asimismo un suplente en cada parte. La competencia de esta
Comisión se extiende a todas las cuestiones que, en relación con la aplicación de este
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 48.º Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e
indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas en su conjunto, y en cómputo
anual; por lo que si la Autoridad Laboral no admitiera alguno de los artículos del presente
convenio, quedará sin efecto el texto íntegro del mismo.