3. Otras disposiciones. . (2024/85-45)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Urbano Fuengirola, concesionaria del servicio público de transporte urbano en el municipio de Fuengirola (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Viernes, 3 de mayo de 2024

página 44091/3

Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa UTE Urbano Fuengirola
en el municipio de Fuengirola afectando a toda la plantilla de la empresa. La huelga se
llevará a cabo desde 1 de mayo al 28 de mayo de 2024 con el siguiente calendario:
-Día miércoles 1 de mayo de 2024 de 13:00 a 16:00 horas y de 19:00 a 22:00 horas.
-Día jueves 2 de mayo de 2024 de 13:00 a 16:00 horas y de 19:00 a 22:00 horas.
-Día viernes 3 de mayo de 2024 de 13:00 a 16:00 horas y de 19:00 a 22:00 horas.
-Día sábado 4 de mayo de 2024 de 13:00 a 23:00 horas.
-Día domingo 5 de mayo de 2024 de 13:00 a 16:00 horas y de 19:00 a 22:00 horas.
-Día martes 7 de mayo de 2024 de 09:00 a 16:00 horas.
-Día miércoles 8 de mayo de 2024 de 11:00 a 16:00 horas.
-Día lunes 13 de mayo de 11:00 a 16:00 horas.
-Día martes 14 de mayo de 2024 de 09:00 a 16:00 horas.
-Día lunes 20 de mayo de 11:00 a 17:00 horas.
-Día martes 21 de mayo de 09:00 a 16:00 horas.
-Día lunes 27 de mayo de 19:00 a 23:00 horas.
-Día martes 28 de mayo de 09:00 a 16:00 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de abril de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
A NE XO
SERVICIOS MÍNIMOS (expte. H 34/2024 DGTSSL)
30%
60%

Los trayectos que tengan autorizados dos o más expediciones durante los días y
franjas horarias de huelga, los servicios mínimos serán de 30%, salvo los días 1, 2, 3, 4 y
5 de mayo que será del 60%.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301041

Servicio de autobuses con carácter general
Servicio de autobuses durante la celebración de la 28 Feria
Internacional de los Países: 1, 2, 3, 4 y 5 de mayo