3. Otras disposiciones. . (2024/85-45)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Urbano Fuengirola, concesionaria del servicio público de transporte urbano en el municipio de Fuengirola (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Viernes, 3 de mayo de 2024

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Dicho porcentaje será distribuido priorizando las franjas horarias de mayor demanda
de entrada y salida a centros sanitarios, centros educativos y de trabajo para garantizar los
servicios mínimos en horas punta de 09:00h a 11:00h, 14:00h a 15:00h y 19:00h a 20:00h.
Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga
continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el
mismo donde indique la dirección de la empresa, para evitar perjuicios a la circulación
viaria y a la seguridad de los usuarios.
Si del resultado de la aplicación del porcentaje fijado requiriera redondeo se entenderá
por exceso (si la fracción decimal resultante es igual o superior a cinco décimas) o por
defecto (si la fracción decimal resultante es inferior a cinco décimas), entendiéndose que
el servicio mínimo a la hora de aplicar este redondeo será de 1 persona.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de
designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por
el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una
de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento
como titular del servicio.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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