3. Otras disposiciones. . (2024/85-45)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Urbano Fuengirola, concesionaria del servicio público de transporte urbano en el municipio de Fuengirola (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 85 - Viernes, 3 de mayo de 2024

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de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos,
determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga
solicita por correo electrónico en fecha 22 abril de 2024 las propuestas de servicios
mínimos a las partes afectadas por el presente conflicto: empresa y representantes de los
trabajadores, así como al Ayuntamiento de Fuengirola, al objeto de ser oídas con carácter
previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de
consensuar dichos servicios.
Las propuestas de servicios mínimos son las siguientes:
La empresa remite mediante correo electrónico su propuesta en fecha 24 de abril
2024, con un porcentaje de servicio entre las distintas líneas entre el 58% y el 70%, con
una media de un 66,10%.
La representación de los trabajadores remite su propuesta mediante correo
electrónico en fecha 24 de abril de 2024, indicando que los trabajadores afectados son 42
conductores del centro de trabajo de Fuengirola y propone unos servicios mínimos de 6
conductores que entiende es un porcentaje de un 15% de la plantilla convocada.
El Ayuntamiento de Fuengirola remite su propuesta de servicios mínimos el 25 de
abril 2024 mediante correo electrónico, proponiendo un porcentaje del 75%.
Vistas las propuestas de las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en
Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios
mínimos que eleva a esta Dirección General en fecha 29 de abril de 2024, que se
concreta en el anexo de esta resolución y se considera adecuado en base a las siguientes
consideraciones:
Primera. Fuengirola es un municipio formado por un único núcleo de población,
con extensión de 10,37 km2, urbanizado casi en su totalidad y con 85.598 habitantes
empadronados, eminentemente turístico.
Segunda. Los días 1, 2, 3, 4 y 5 de mayo se celebra en Fuengirola la 28 Feria
Internacional de los países, evento que aglutina más de 1 millón de visitantes, la mayoría
de los cuales hacen uso del transporte público para llegar hasta la feria pues llegan en
tren de cercanías, autobús interurbano o coche propio, que deben dejar aparcado en
aparcamientos habilitados a tal fin en la periferia de la ciudad. Por tanto, se requiere
que el servicio de transporte urbano esté disponible. La previsión es que el número
de usuarios del servicio de transporte urbano durante el citado evento sea de 39.276
usuarios, según los datos de la última celebración el año 2023.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados que regulan
servicios de similares características, teniendo en cuenta que no son idénticos los
supuestos al variar las localidades en las que se haya convocado la huelga o las fechas y
las circunstancias concretas en las que ha tenido lugar la misma, por lo que la regulación
tampoco es exactamente la misma, pero sí se contempla la necesidad de distinguir entre
un servicio prestado en jornadas ordinarias, en festivos o en celebración de eventos. En
estos términos se indica la Resolución de 29 de septiembre de 2023, de esta Dirección
General (BOJA 191 de 4 de octubre de 2023), y la Resolución de esta Dirección General
de fecha 28 de noviembre (BOJA 232, de 4 de diciembre de 2023).