3. Otras disposiciones. . (2024/83-45)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las medidas de apoyo de la Junta de Andalucía como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19): Sector de servicios de atención residencial y centro de día a las personas mayores y a personas con discapacidad.
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BOJA
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43873/44

El párrafo 2º de la alegación: “quedaron algunos abonos pendientes de realizarse debido,
principalmente, a no haberse recibido inicialmente las solicitudes por los SSTT y comprobarse,
posteriormente, que si existía una solicitud presentada mediante registro en el plazo debido”.
El último párrafo de la alegación: “los plazos para la subsanación de errores en la acreditación
de los gastos de las ayudas extraordinarias que aquí se refieren fueran bastante flexibles”.
ALEGACIÓN Nº9 AL PUNTO 34 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
La imposibilidad de comprobar todos y cada uno de los documentos aportados por la entidad
discerniendo si son gastos ordinarios o extraordinarios, es lo que motiva a solicitar la declaración
responsable firmada por el representante de la entidad donde se exponga la finalidad de los gastos
incurridos.
Es por ello por lo que para poder recibir la ayuda cada entidad debía presentar una declaración
responsable suscrita por la persona representante, en la que manifestara, bajo su responsabilidad,
que la entidad cumplía los requisitos establecidos y aceptaba las condiciones y límites regulados
para el abono. La presentación de la declaración responsable supone la aceptación expresa de los
de los requisitos, condiciones y límites que se establecen en cada uno de los decretos ley.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se
incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la
Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso
requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la
imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en
que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas a que hubiera lugar (Art.69 de la LPACAP).
TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
La alegación presentada corrobora lo expuesto en el informe al reflejar que es imposible comprobar
todos y cada uno de los documentos aportados por la entidad discerniendo si son gastos ordinarios
o extraordinarios.
ALEGACIÓN Nº10 AL PUNTO 35 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
En relación con lo mencionado en el punto anterior, queda bajo responsabilidad de la entidad el
haber declarado responsablemente que todos los importes que están indicando para la acreditación
de los gastos se corresponden a gastos extraordinarios objeto de la ayuda extraordinaria.
TRATAMIENTO DE ALEGACIONES

00300822

La alegación presentada corrobora lo expuesto en el informe al reflejar que es imposible comprobar
todos y cada uno de los documentos aportados por la entidad discerniendo si son gastos ordinarios
o extraordinarios.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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