3. Otras disposiciones. . (2024/83-45)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las medidas de apoyo de la Junta de Andalucía como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19): Sector de servicios de atención residencial y centro de día a las personas mayores y a personas con discapacidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43873/45

ALEGACIÓN Nº11 AL PUNTO 36 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Tal como se ha indicado en el punto 1.2. de este informe, para cada decreto se elaboraron
instrucciones internas con el objetivo de homogeneizar la tramitación en todas las provincias:
Instrucción 1/2021 de la Dirección Gerencia de la ASSDA para el DL 31/2020; Instrucción 4/2021 de
la Dirección Gerencia de la ASSDA para el DL 15/2021; e Instrucción 6/2021 de la Dirección Gerencia
de la ASSDA para el DL 23/2021. Todas ellas remitidas a la Cámara de Cuenta.
Además de estas instrucciones, y con el fin de homogeneizar las actuaciones de los diferentes
servicios, se elaboró un documento denominado “preguntas frecuentes” (también aportado a la
Cámara de Cuentas en la fase inicial de la auditoría) donde se iban recogiendo las diversas consultas
planteadas por los SS.TT. que fue puesto a disposición de todas las provincias y se dio soporte
mediante a todas aquellas dudas que fueron planteadas a través de email y telefónicamente.
TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
El contenido de la alegación presentada no contradice la observación del punto que se alega, sino
que reitera lo expuesto en la Aleg.nº 2, por lo que se remite a la citada alegación.
ALEGACIÓN Nº 12 AL PUNTO 37 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Como ya se ha indicado en el punto 3.1. de este informe en relación a los plazos, estas medidas y su
gestión se encuentran contextualizadas en un escenario de crisis sanitaria sin precedentes.
Es, precisamente para no perjudicar a las entidades, por lo que se dio prioridad al pago de las
medidas extraordinarias y la tramitación del resto de medidas, así como la gestión de los pagos de
las liquidaciones mensuales por los servicios prestados en vez de los expedientes de reintegros.
Es una vez normalizada la situación de los centros, y dentro del plazo marcado legalmente para el
reintegro, cuando se procede a iniciar este procedimiento habiéndose solicitado todos los reintegros
derivados de los tres decretos. A fecha de este informe ya han sido abonados el 77% de los
expedientes del DL 31/2020 y el 62% del DL 23/2021. Respecto al DL 15/2021 sólo ha sido necesario
realizar 2 expedientes de reintegro que se hayan aún pendiente de pago.

00300822

A modo de resumen se indica a continuación, para cada decreto y de forma provincializada, los
importes y situación de estos reintegros.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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