3. Otras disposiciones. . (2024/83-45)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las medidas de apoyo de la Junta de Andalucía como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19): Sector de servicios de atención residencial y centro de día a las personas mayores y a personas con discapacidad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024
página 43873/43
En relación a los plazos para la revisión de la documentación, hay que hacer mención al contexto de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el que fueron concedidas estas ayudas
extraordinarias.
La situación generada por el coronavirus (SARS-CoV-2) tuvo un impacto enorme en las personas más
vulnerables siendo estas las beneficiarias de los servicios del sistema para la autonomía y atención
a la dependencia. A su vez, el cumplimiento de las medidas preventivas de salud pública afectó
directamente a la gestión habitual de los centros.
Por ello, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad necesitó dar respuesta
rápida, clara y contundente a lo largo de todo el periodo de crisis sanitaria mediante toda una serie
de medidas relacionadas con la gestión diaria de los centros, medidas que van mucho más allá de
los decretos objeto del informe de fiscalización, y que han permitido garantizar el mantenimiento
del empleo en los servicios de centro de día y atención residencial.
Entre las medidas, se encuentran las asignaciones de plazas para la cobertura de vacantes (durante
todo el periodo se han dedicado esfuerzos para cubrir vacantes en aquellos centros donde las
circunstancias lo hacían posible y se ha agilizado todo lo posible la tarea de asignación e ingreso
efectivo); la reconfiguración de los servicios de centro de día durante los cierres de los centros
derivados de la pandemia y nuevos cálculos de la cuantía a abonar a los centros; la priorización de
las propuestas del Programa Individual de Atención orientadas a la modalidad de centro de día, así
como la tramitación del expediente de aquellas personas que, siendo atendidas a través de este
servicio, se encontraban a la espera de su resolución en el ámbito de la dependencia, etc.
La gestión de todas medidas coincide temporalmente con la tramitación de los tres decretos objeto
de fiscalización, lo que motiva que los plazos para la subsanación de errores en la acreditación de
los gastos de las ayudas extraordinarias que aquí se refieren fueran bastante flexibles. En todo caso,
se ha vigilado el cumplimiento de los plazos establecidos legalmente para los reintegros de las
cuantías que fueron percibidas indebidamente por algunas de las entidades que solicitaron estas
ayudas extraordinarias.
TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
El contenido del punto que se alega no va dirigido a destacar un incumplimiento, sino que supone
una descripción del procedimiento de tramitación del expediente regulador de las medidas y una
observación del procedimiento de gestión desarrollado, considerando que se trata de un
procedimiento administrativo común, tal y como se expone en el punto 39 del informe.
El contenido de la alegación, por un lado, no alude al hecho que se hayan dictado algunas
resoluciones de concesión de las medidas al límite de los 6 meses desde la solicitud.
00300822
Por otro lado, se corrobora la situación descrita sobre que se procede a la materialización del pago
a determinados beneficiarios en el transcurso de un año (DL 31/20), 10 meses (DL 15/21) y 9,5
meses (DL 23/21), respectivamente, desde la fecha de solicitud, tal y como se señala en el cuadro
nº 2:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024
página 43873/43
En relación a los plazos para la revisión de la documentación, hay que hacer mención al contexto de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el que fueron concedidas estas ayudas
extraordinarias.
La situación generada por el coronavirus (SARS-CoV-2) tuvo un impacto enorme en las personas más
vulnerables siendo estas las beneficiarias de los servicios del sistema para la autonomía y atención
a la dependencia. A su vez, el cumplimiento de las medidas preventivas de salud pública afectó
directamente a la gestión habitual de los centros.
Por ello, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad necesitó dar respuesta
rápida, clara y contundente a lo largo de todo el periodo de crisis sanitaria mediante toda una serie
de medidas relacionadas con la gestión diaria de los centros, medidas que van mucho más allá de
los decretos objeto del informe de fiscalización, y que han permitido garantizar el mantenimiento
del empleo en los servicios de centro de día y atención residencial.
Entre las medidas, se encuentran las asignaciones de plazas para la cobertura de vacantes (durante
todo el periodo se han dedicado esfuerzos para cubrir vacantes en aquellos centros donde las
circunstancias lo hacían posible y se ha agilizado todo lo posible la tarea de asignación e ingreso
efectivo); la reconfiguración de los servicios de centro de día durante los cierres de los centros
derivados de la pandemia y nuevos cálculos de la cuantía a abonar a los centros; la priorización de
las propuestas del Programa Individual de Atención orientadas a la modalidad de centro de día, así
como la tramitación del expediente de aquellas personas que, siendo atendidas a través de este
servicio, se encontraban a la espera de su resolución en el ámbito de la dependencia, etc.
La gestión de todas medidas coincide temporalmente con la tramitación de los tres decretos objeto
de fiscalización, lo que motiva que los plazos para la subsanación de errores en la acreditación de
los gastos de las ayudas extraordinarias que aquí se refieren fueran bastante flexibles. En todo caso,
se ha vigilado el cumplimiento de los plazos establecidos legalmente para los reintegros de las
cuantías que fueron percibidas indebidamente por algunas de las entidades que solicitaron estas
ayudas extraordinarias.
TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
El contenido del punto que se alega no va dirigido a destacar un incumplimiento, sino que supone
una descripción del procedimiento de tramitación del expediente regulador de las medidas y una
observación del procedimiento de gestión desarrollado, considerando que se trata de un
procedimiento administrativo común, tal y como se expone en el punto 39 del informe.
El contenido de la alegación, por un lado, no alude al hecho que se hayan dictado algunas
resoluciones de concesión de las medidas al límite de los 6 meses desde la solicitud.
00300822
Por otro lado, se corrobora la situación descrita sobre que se procede a la materialización del pago
a determinados beneficiarios en el transcurso de un año (DL 31/20), 10 meses (DL 15/21) y 9,5
meses (DL 23/21), respectivamente, desde la fecha de solicitud, tal y como se señala en el cuadro
nº 2:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja