3. Otras disposiciones. . (2024/83-45)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las medidas de apoyo de la Junta de Andalucía como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19): Sector de servicios de atención residencial y centro de día a las personas mayores y a personas con discapacidad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024
página 43873/42
ALEGACIÓN Nº7 AL PUNTO 31 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
El expediente (248) ha sido reclamado para su reintegro, estando aún dentro del plazo establecido
para la reclamación de estas cantidades cobradas indebidamente.
El expediente (10493) ha sido reclamado para su reintegro, estando aún dentro del plazo
establecido para la reclamación de estas cantidades cobradas indebidamente.
En este caso (expediente 10413), dicha documentación fue aportada por la entidad en el periodo de
subsanación de la documentación.
Como anexo a este informe, además de la respuesta individualizada a cada una de las salvedades,
se aporta un cuadro resumen con la respuesta a cada una de las incidencias indicadas en los Anexos:
Anexo I (correspondiente al DL 31/20), Anexo II (correspondiente al DL 15/21) y Anexo III
(correspondiente al DL 23/21).
TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
Respecto a las observaciones reflejadas en los apartados 1º y 2º de punto alegado (incidencias nº
7 y 11 del Anexo 10.2) y que corresponden a los expedientes 248 y 10493, la Agencia confirma el
contenido del informe al informar de la situación actual del expediente de reintegro sin aportar la
documentación que acredite el expediente de reintegro incoado.
Respecto a la observación reflejada en el 3º apartado del punto alegado (incidencia nº 12 del Anexo
10.2) y que corresponde al expediente 10413, la Agencia informa que solicitó esa documentación
al beneficiario, aunque no se ha facilitado en esta fase de alegaciones.
ALEGACIÓN Nº8 AL PUNTO 33 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
El carácter urgente de las tres medidas objeto de fiscalización se encuentra avalado en cada uno de
los informes emitidos por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía respecto a las cuestiones
relacionadas con la naturaleza, instrumento jurídico y gestión de la adopción de las ayudas que ya
han sido referidos en el punto 1.1. de este informe.
00300822
El abono de las cuantías correspondientes a las entidades que solicitaron cada una de las ayudas
fue tramitado en un corto periodo de tiempo. La mayoría de los abonos del DL 31/2020 fueron
realizados en diciembre de 2020 y los abonos correspondientes a los DL 15/2021 y DL 23/2021 se
realizaron en diciembre de 2021. No obstante, quedaron algunos abonos pendientes de realizarse
debido, principalmente, a no haberse recibido inicialmente las solicitudes por los SSTT y
comprobarse, posteriormente, que si existía una solicitud presentada mediante registro en el plazo
debido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024
página 43873/42
ALEGACIÓN Nº7 AL PUNTO 31 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
El expediente (248) ha sido reclamado para su reintegro, estando aún dentro del plazo establecido
para la reclamación de estas cantidades cobradas indebidamente.
El expediente (10493) ha sido reclamado para su reintegro, estando aún dentro del plazo
establecido para la reclamación de estas cantidades cobradas indebidamente.
En este caso (expediente 10413), dicha documentación fue aportada por la entidad en el periodo de
subsanación de la documentación.
Como anexo a este informe, además de la respuesta individualizada a cada una de las salvedades,
se aporta un cuadro resumen con la respuesta a cada una de las incidencias indicadas en los Anexos:
Anexo I (correspondiente al DL 31/20), Anexo II (correspondiente al DL 15/21) y Anexo III
(correspondiente al DL 23/21).
TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
Respecto a las observaciones reflejadas en los apartados 1º y 2º de punto alegado (incidencias nº
7 y 11 del Anexo 10.2) y que corresponden a los expedientes 248 y 10493, la Agencia confirma el
contenido del informe al informar de la situación actual del expediente de reintegro sin aportar la
documentación que acredite el expediente de reintegro incoado.
Respecto a la observación reflejada en el 3º apartado del punto alegado (incidencia nº 12 del Anexo
10.2) y que corresponde al expediente 10413, la Agencia informa que solicitó esa documentación
al beneficiario, aunque no se ha facilitado en esta fase de alegaciones.
ALEGACIÓN Nº8 AL PUNTO 33 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
El carácter urgente de las tres medidas objeto de fiscalización se encuentra avalado en cada uno de
los informes emitidos por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía respecto a las cuestiones
relacionadas con la naturaleza, instrumento jurídico y gestión de la adopción de las ayudas que ya
han sido referidos en el punto 1.1. de este informe.
00300822
El abono de las cuantías correspondientes a las entidades que solicitaron cada una de las ayudas
fue tramitado en un corto periodo de tiempo. La mayoría de los abonos del DL 31/2020 fueron
realizados en diciembre de 2020 y los abonos correspondientes a los DL 15/2021 y DL 23/2021 se
realizaron en diciembre de 2021. No obstante, quedaron algunos abonos pendientes de realizarse
debido, principalmente, a no haberse recibido inicialmente las solicitudes por los SSTT y
comprobarse, posteriormente, que si existía una solicitud presentada mediante registro en el plazo
debido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja