3. Otras disposiciones. . (2024/83-45)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las medidas de apoyo de la Junta de Andalucía como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19): Sector de servicios de atención residencial y centro de día a las personas mayores y a personas con discapacidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Provincia
CÁDIZ
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024
página 43873/41
Expediente
Nº
Incidencia
10573
10
Alegaciones a la incidencia
Reintegro abonado por la entidad.
Observaciones a la alegación presentada
La alegación presentada no responde a la cuestión
observada: no consta una declaración responsable
descriptiva de gastos, con el objetivo de que la
entidad pueda exponer la finalidad de los gastos
incurridos y aquellas cuestiones que considere
relevantes para la acreditación de estos.
Además, no se aporta la documentación que
acredite el expediente de reintegro incoado.
GRANADA
10570
13
HUELVA
10093
10
HUELVA
10339
10
Se aceptó el envío de documentos de
subsanación por correo electrónico por
problemas de en el Registro de
documentos de la provincia en fecha de
acreditación del decreto.
La Agencia no ha aportado documentación que
acredite la admisión de la subsanación, y en su
caso, debería haberse registrado en cuanto
hubiese sido posible.
Cantidad acreditada. No consta
declaración responsable puesto que la
documentación
acreditativa
no
planteaba dudas respecto a los
conceptos de gasto del Decreto.
Se admite la alegación. Aunque, las Instrucciones
citadas estipulan la presentación de una
declaración responsable descriptiva de gastos con
el objetivo de que la entidad pueda exponer la
finalidad de los gastos incurridos, el hecho de no
aportarla no afecta a la correcta acreditación de
los gastos incurridos.
La alegación presentada no responde a la cuestión
observada: no consta una declaración responsable
descriptiva de gastos, con el objetivo de que la
entidad pueda exponer la finalidad de los gastos
Reintegro solicitado pendiente de incurridos y aquellas cuestiones que considere
abono por la entidad.
relevantes para la acreditación de estos.
Además, no se aporta la documentación que
acredite el expediente de reintegro incoado.
SEVILLA
407
13
SEVILLA
506
10
SEVILLA
10011
10
SEVILLA
10250
SEVILLA
10447
Además, no se aporta la documentación que
acredite el expediente de reintegro incoado.
La alegación presentada no responde a la cuestión
observada: no consta una declaración responsable
descriptiva de gastos, con el objetivo de que la
entidad pueda exponer la finalidad de los gastos
incurridos y aquellas cuestiones que considere
Reintegro solicitado pendiente de relevantes para la acreditación de estos.
abono por la entidad.
Además, no se aporta la documentación que
acredite el expediente de reintegro incoado.
Reintegro abonado por la entidad.
Se aceptó el envío de documentos de
subsanación por correo electrónico por
problemas de en el Registro de
documentos de la provincia en fecha de
acreditación del decreto.
La Agencia no ha aportado documentación que
acredite la admisión de la subsanación y, en su
caso, debería haberse registrado en cuanto
hubiese sido posible.
00300822
13
Reintegro solicitado pendiente de
abono por la entidad.
La alegación presentada no responde a la cuestión
observada: conforme al art. 9.6 del DL 23/21, la
documentación ha de ser registrada por ventanilla
electrónica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Provincia
CÁDIZ
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024
página 43873/41
Expediente
Nº
Incidencia
10573
10
Alegaciones a la incidencia
Reintegro abonado por la entidad.
Observaciones a la alegación presentada
La alegación presentada no responde a la cuestión
observada: no consta una declaración responsable
descriptiva de gastos, con el objetivo de que la
entidad pueda exponer la finalidad de los gastos
incurridos y aquellas cuestiones que considere
relevantes para la acreditación de estos.
Además, no se aporta la documentación que
acredite el expediente de reintegro incoado.
GRANADA
10570
13
HUELVA
10093
10
HUELVA
10339
10
Se aceptó el envío de documentos de
subsanación por correo electrónico por
problemas de en el Registro de
documentos de la provincia en fecha de
acreditación del decreto.
La Agencia no ha aportado documentación que
acredite la admisión de la subsanación, y en su
caso, debería haberse registrado en cuanto
hubiese sido posible.
Cantidad acreditada. No consta
declaración responsable puesto que la
documentación
acreditativa
no
planteaba dudas respecto a los
conceptos de gasto del Decreto.
Se admite la alegación. Aunque, las Instrucciones
citadas estipulan la presentación de una
declaración responsable descriptiva de gastos con
el objetivo de que la entidad pueda exponer la
finalidad de los gastos incurridos, el hecho de no
aportarla no afecta a la correcta acreditación de
los gastos incurridos.
La alegación presentada no responde a la cuestión
observada: no consta una declaración responsable
descriptiva de gastos, con el objetivo de que la
entidad pueda exponer la finalidad de los gastos
Reintegro solicitado pendiente de incurridos y aquellas cuestiones que considere
abono por la entidad.
relevantes para la acreditación de estos.
Además, no se aporta la documentación que
acredite el expediente de reintegro incoado.
SEVILLA
407
13
SEVILLA
506
10
SEVILLA
10011
10
SEVILLA
10250
SEVILLA
10447
Además, no se aporta la documentación que
acredite el expediente de reintegro incoado.
La alegación presentada no responde a la cuestión
observada: no consta una declaración responsable
descriptiva de gastos, con el objetivo de que la
entidad pueda exponer la finalidad de los gastos
incurridos y aquellas cuestiones que considere
Reintegro solicitado pendiente de relevantes para la acreditación de estos.
abono por la entidad.
Además, no se aporta la documentación que
acredite el expediente de reintegro incoado.
Reintegro abonado por la entidad.
Se aceptó el envío de documentos de
subsanación por correo electrónico por
problemas de en el Registro de
documentos de la provincia en fecha de
acreditación del decreto.
La Agencia no ha aportado documentación que
acredite la admisión de la subsanación y, en su
caso, debería haberse registrado en cuanto
hubiese sido posible.
00300822
13
Reintegro solicitado pendiente de
abono por la entidad.
La alegación presentada no responde a la cuestión
observada: conforme al art. 9.6 del DL 23/21, la
documentación ha de ser registrada por ventanilla
electrónica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja