3. Otras disposiciones. . (2024/83-45)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las medidas de apoyo de la Junta de Andalucía como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19): Sector de servicios de atención residencial y centro de día a las personas mayores y a personas con discapacidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43873/35

TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
La alegación presentada no responde a la cuestión observada en el punto del informe.
Las Instrucciones y guías de apoyo en las que se basa la alegación presentada desarrollan,
únicamente, el proceso para la acreditación, por lo beneficiarios, de los gastos objeto de las
medidas económicas, tal y como se ha referenciado y desarrollado en los puntos del informe A.14,
A.15 y A.16 del informe.
El punto que se alega está referido a la documentación necesaria que la ASSDA ha de elaborar para
garantizar que se ha llevado a cabo el proceso de instrucción sobre las solicitudes presentadas y un
seguimiento y control de la documentación justificativa de los gastos incurridos.
ALEGACIÓN Nº3 AL PUNTO 27 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
En ambos casos (expedientes 926 y 10252) la entidad lo solicita en el formulario de registro
telemático y aporta la documentación que acredita los gastos y la declaración responsable acerca
de los mismos dentro del plazo establecido para la medida. Al tratarse del DL 15/21 donde la
solicitud se realizaba junto a la aportación de la documentación acreditativa, y habiendo acreditado
correctamente los gastos incurridos, se entiende que existe solicitud por parte de la entidad, aunque
no se realice conforme al modelo ya que este no consta como normalizado en el decreto publicado
en BOJA.
En el primer caso (expediente 10495) la entidad aporta la documentación que acredita los gastos y
una declaración donde indica expresamente “… que la entidad cumple los requisitos establecidos y
acepta las condiciones y límites regulados para el abono, acompañada de los documentos
justificativos de los gastos extraordinarios soportados como consecuencia de la situación
ocasionada por el coronavirus (COVID-19) en el periodo que se determina. En virtud de lo expuesto
con anterioridad, se procede a desglosar los gastos incurridos para cada uno de los conceptos...”.
La documentación completa del expediente se aportó en respuesta a la documentación requerida
tras la visita de la Cámara de Cuentas a la provincia de Cádiz.
En el segundo caso (expediente 10390), se trata de un centro de titularidad municipal donde el
Ayuntamiento tiene cedida la gestión. Aunque la solicitud inicial constaba firmada por la entidad
gestora, la solicitud entra en plazo con toda la documentación acreditativa y, ante la petición de
subsanación del ST, se presenta por registro telemático el modelo de solicitud firmado por el alcalde.
La solicitud se aportó en respuesta a la documentación requerida tras la visita de la Cámara de
Cuentas a la provincia de Jaén.

En los tres expedientes de la provincia de Cádiz (expedientes 10352, 10428 y 10589), al igual que en
lo expuesto en el punto 2.1., la entidad lo solicita en el formulario de registro telemático y aporta la
documentación que acredita los gastos y la declaración responsable acerca de los mismos dentro
del plazo establecido para la medida. Al tratarse del DL 15/21 donde la solicitud se realizaba junto

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300822

Estos cinco expedientes se corresponden a tres expedientes de la provincia de Cádiz, uno de la
provincia de Granada y otro de la provincia de Sevilla.