3. Otras disposiciones. . (2024/83-45)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las medidas de apoyo de la Junta de Andalucía como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19): Sector de servicios de atención residencial y centro de día a las personas mayores y a personas con discapacidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43873/34

Es conclusión del letrado que “La respuesta que otorga el procedimiento administrativo pasa por un
trámite necesario y una solución práctica: el trámite necesario viene dado por el carácter
contradictorio de todo incidente contractual, lo que supone la consabida audiencia al contratista.
La solución práctica viene de la mano de la posibilidad de declarar la urgencia en la tramitación del
expediente (art. 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de
las administraciones públicas, LPACAP) la acumulación de los procedimientos (art. 57 LPACAP) y la
concentración de trámites (art. 72 LPACAP). Y la especialidad procesal deriva del carácter
indemnizador del factum principis, por lo que -considero- sería aplicable la terminación
convencional (art. 86.5 LPACAP) y la tramitación simplificada del procedimiento (art. 96 LPACAP).”
(INFORME AJ-CIPSC 2020/265).
TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
La alegación presentada no responde a la cuestión observada en el punto del informe.
El punto que se alega pone de manifiesto una incidencia general referida al procedimiento de
gestión de las medidas de apoyo económico, que es desarrollada y corroborada por las conclusiones
que, específicamente, se describen en los puntos siguientes del informe.
El procedimiento de gestión de las medidas de apoyo económico se describe,
pormenorizadamente, en los puntos del informe A.5, A.8, A.10, A.11, A.12, A.13, A.15, A.16 y
Flujograma 1.
El contenido de la alegación presentada hace referencia a los informes, emitidos por el Gabinete
Jurídico de la Junta de Andalucía, para la aprobación de los Decretos-Ley. Estos informes evalúan
cuestiones que no han supuesto incidencia, sino que se han descrito en el informe como son la
naturaleza de las medidas (punto 10), el instrumento jurídico empleado (punto 8) y la tramitación
del expediente regulador (puntos 33 y A.3).
ALEGACIÓN Nº2 AL PUNTO 26 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
La gestión del abono adicional se ha realizado de forma conjunta por los Servicios Centrales y los
Servicios Territoriales de la ASSDA (SSTT).

Con el objeto de coordinar y resolver las cuestiones derivadas del desarrollo de la tramitación de
estas ayudas, se elaboró un documento de preguntas frecuentes para homogeneizar e informar a
todas las provincias a través de los responsables de las Unidades de Apoyo Administrativo de la
ASSDA de cada provincia.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300822

Para cada decreto se elaboraron instrucciones internas con el objetivo de homogeneizar la
tramitación en todas las provincias: Instrucción 1/2021 de la Dirección Gerencia de la ASSDA para
el DL 31/2020; Instrucción 4/2021 de la Dirección Gerencia de la ASSDA para el DL 15/2021; e
Instrucción 6/2021 de la Dirección Gerencia de la ASSDA para el DL 23/2021. Estas instrucciones
fueron aportadas a la Cámara de Cuentas en la solicitud inicial de información para la realización
de la auditoría