3. Otras disposiciones. . (2024/83-45)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las medidas de apoyo de la Junta de Andalucía como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19): Sector de servicios de atención residencial y centro de día a las personas mayores y a personas con discapacidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43873/36

a la aportación de la documentación acreditativa, y habiendo acreditado correctamente los gastos
incurridos, se entiende que existe solicitud por parte de la entidad, aunque no se realice conforme
al modelo. Además, durante la revisión, el ST solicita que subsane documentación y presente el
documento formal de solicitud. Estas solicitudes se aportaron en respuesta a la documentación
requerida tras la visita de la Cámara de Cuentas a la provincia de Cádiz.
Respecto a los expedientes de las provincias de Granada (expediente 10140) y Sevilla (expediente
558), se ha solicitado el reintegro de la cuantía dentro del plazo vigente para la petición del
reintegro.
Como anexo a este informe, además de la respuesta individualizada a cada una de las salvedades,
se aporta un cuadro resumen con la respuesta a cada una de las incidencias indicadas en el Anexo
II correspondiente al DL 15/21.
TRATAMIENTO DE ALEGACIONES
El punto que se alega describe las incidencias detectadas, en la muestra de los expedientes
seleccionados, relacionadas con la solicitud de las medidas que se fiscalizan.
Estas, junto al resto de incidencias detectadas en la fiscalización se relacionan, por cada Decretoley, en el Anexo 10.2 del informe.
En el tratamiento de la alegación se ha seguido la estructura de la alegación presentada, señalando
el número de expediente que se refleja en el citado Anexo:
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Párrafo alegado: “En dos expedientes no consta la declaración responsable de la solicitud de
la medida (Incidencia 1 del Anexo 10.2)”
Exptes. 926 y 10252: El art. 4.1 del DL 15/21 establece que, para percibir el abono único
adicional, cada entidad deberá presentar una declaración responsable suscrita por la persona
que la represente, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que la entidad cumple los
requisitos establecidos y acepta las condiciones y límites regulados para el abono, acompañada
de los documentos justificativos de los gastos extraordinarios soportados como consecuencia
de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19) en el periodo que se determina.
La alegación presentada corrobora que la entidad no presentó la declaración responsable al
reflejar: “habiendo acreditado correctamente los gastos incurridos, se entiende que existe
solicitud por parte de la entidad, aunque no se realice conforme al modelo”
Párrafo alegado: “En un expediente no se refleja la declaración del cumplimiento de los
requisitos (Incidencia 3 del Anexo 10.2) y en otro expediente se solicita la medida por persona
no legitimada para el trámite (Incidencia 4 del Anexo 10.2)”
Exp. 10495: El art. 4.2 del DL 15/2021 determina que ha de presentarse una declaración
responsable por centro, formalizada conforme al modelo que estará disponible en la página
web de la Agencia.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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