3. Otras disposiciones. . (2024/83-45)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las medidas de apoyo de la Junta de Andalucía como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19): Sector de servicios de atención residencial y centro de día a las personas mayores y a personas con discapacidad.
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BOJA

Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

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Aunque el procedimiento no exige la documentación acreditativa correspondiente a la
instrucción realizada sobre las solicitudes presentadas y sobre el seguimiento y control de la
documentación justificativa de los gastos incurridos (§27), solo los SS.TT de Almería y de Jaén
han facilitado documentos internos de control y seguimiento relativos, únicamente, a la
justificación de los gastos incurridos:



37

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

-

Almería ha facilitado dos documentos: uno de requerimiento para subsanar las incidencias
detectadas en las declaraciones responsables presentadas y, otro, de verificación y
conformidad a la documentación acreditativa de los gastos aplicados a la finalidad.

-

Jaén facilita una hoja resumen de revisión donde se concluye sobre la justificación, pero no
se deja constancia de las incidencias detectadas ni de los requerimientos enviados a las
entidades beneficiarias para la subsanación de éstas.



Excepto el SS.TT de Cádiz, el resto de los SS.TT no han procedido a comprobar el porcentaje
del coste imputado a cada centro, en los casos de las facturas aportadas por las entidades
propietarias de más de un centro ubicados en toda la CAA e incluso en todo el territorio
nacional que, por racionalización del gasto realizan las compras centralizadas.



Existen diferencias entre los SS.TT, derivadas de la validación de la justificación del gasto por
contratación de personal:
-

Se ha dado validez a las justificaciones imputadas tanto por el importe bruto como el neto
de las nóminas aportadas.

-

Para la acreditación del requisito explícito de que las contrataciones de personal
correspondan a refuerzos de personal y, en ningún caso, a sustituciones de incapacidad
temporal, los SS.TT de Cádiz, Córdoba y Málaga han exigido la aportación de los contratos
de trabajo.

-

El resto de los SSTT otorgan validez, únicamente, con la presentación de la nómina y la
relación de la liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social y, en el caso de los centros
de titularidad de las Diputaciones Provinciales, los SS.TT de Cádiz y de Jaén, se ha justificado
solo con un certificado del presidente/interventor siguiendo instrucciones de SS.CC. (§ A.14
y § A.15)

A la fecha de redacción del informe, solo se ha iniciado procedimiento de reintegro de las medidas
reguladas en el DL 31/20 a un total de 516 centros, aunque en 387 de estos centros no consta una
resolución de la Dirección-Gerencia en la que se incluya el plazo y modo en el que ha de realizar la
devolución en periodo voluntario, así como los intereses devengados. (§ A.19 y § cuadro nº 6)

00300822

La normativa no contempla plazo máximo para el acuerdo de inicio de los expedientes de reintegros
y resolución del procedimiento de reintegro, pero la ralentización de este procedimiento ocasiona
un perjuicio al beneficiario de la medida, ya que conforme al Art. 69.2 del Decreto 197/2021, de 20
de Julio, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de
la JA y de la gestión recaudatoria, el reintegro de pagos indebidos devengará el interés, previsto en
el Art. 23 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la JA, desde que se

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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