3. Otras disposiciones. . (2024/83-45)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las medidas de apoyo de la Junta de Andalucía como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19): Sector de servicios de atención residencial y centro de día a las personas mayores y a personas con discapacidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43873/12

En este epígrafe se describen las deficiencias detectadas en los procedimientos de control interno
y los incumplimientos poco significativos y no generalizados que, por falta de materialidad, no
afectan a la opinión de auditoría.
33

Los Decretos-ley establecen varias disposiciones a adoptar en el desarrollo de la gestión, adaptadas
a la urgencia que caracteriza la tramitación simplificada del procedimiento para el expediente de
regulación de las medidas, conforme a los Art.33 y 96 de la LPACAP. (§ A.2)
Pero los Decretos-ley no establecen plazos para la resolución de concesión y para el abono de las
medidas que regulan, lo que supone una incongruencia con la urgencia por la que se aprueban estas
medidas, ya que esta deficiencia ha provocado que se hayan dictado algunas resoluciones de
concesión de las medidas al límite de los 6 meses desde la solicitud, así como, que se procede a la
materialización del pago a determinados beneficiarios en el transcurso de un año (DL 31/20), 10
meses (DL 15/21) y 9,5 meses (DL 23/21), respectivamente, desde la fecha de solicitud. (§ Cuadro
nº 2 y nº 3)

34

Aunque se ha cumplido la finalidad de las medidas que es favorecer la continuidad de la prestación
de los servicios a las personas beneficiarias del SAAD durante la crisis sanitaria, constan gastos
justificados en los que no queda suficientemente acreditado el daño sufrido por el contratista,
debido, principalmente, a la falta de concreción en la normativa sobre el concepto de los gastos
extraordinarios soportados por los centros y su delimitación. (§ A.15)
En concreto, los gastos extraordinarios son relacionados por las entidades en las declaraciones
responsables aportadas, pero no es posible discernir en todos los casos si la naturaleza del gasto es
ordinario o extraordinario, o que porcentaje de este es extraordinario (solo en EPI se puede
considerar que el gasto es 100% extraordinario).

35

No existe un modelo normalizado donde exponga la finalidad de los gastos incurridos, con
descripción detallada de cada uno de ellos, lo cual dificulta discernir si la naturaleza del gasto es
ordinario o extraordinario o qué porcentaje de gastos extraordinario se ha aplicado. (§A.16)

36

No constan criterios de organización para el desarrollo de las funciones que los SS.TT han de llevar
a cabo en la verificación y seguimiento del cumplimiento de los requisitos y condiciones
establecidas para la percepción de la medida económica, así como, tampoco se han aprobado
directrices sobre la forma de constatar la revisión para validar la documentación presentada por
los beneficiarios. (§ Flujograma nº1 en A.5)
Esta deficiencia ha derivado en una falta de homogeneización en las actuaciones realizadas por los
SS.TT que ha ocasionado deficiencias en el control interno, tal y como se describe a continuación:
A diferencia de los SS.TT de Almería, Córdoba y Jaén que han facilitado los expedientes en
carpetas correctamente organizadas, los expedientes correspondientes a los SS.TT. de Cádiz y
Sevilla carecía de orden, lo cual, además de dificultar la trazabilidad de los trámites realizados,
se incumple con lo previsto en el Art.70 de la LPACAP que define el expediente administrativo
y regula su contenido y estructura.
00300822



Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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