3. Otras disposiciones. . (2024/83-45)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de las medidas de apoyo de la Junta de Andalucía como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19): Sector de servicios de atención residencial y centro de día a las personas mayores y a personas con discapacidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

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Se señalan tanto las incidencias que afectan a todos los beneficiarios de las medidas como a las
entidades que engloban la muestra seleccionada. En el Anexo 10.1 se relacionan los centros
seleccionados para la revisión de expedientes y en el Anexo 10.2 muestra las incidencias detectadas
en la revisión.
Salvedades por incumplimientos en el procedimiento de gestión
25

El procedimiento de gestión de las medidas de apoyo económico presenta lagunas en su regulación
y deficiencias en la implantación de controles efectivos para que los datos sean exactos e íntegros,
lo cual ha originado, en determinados casos, incumplimientos de la normativa de aplicación, tal y
como se desarrollan en los siguientes puntos.

26

El procedimiento no exige la documentación que acredita la realización del proceso de instrucción
sobre las solicitudes presentadas y del seguimiento y control de la documentación justificativa de
los gastos incurridos.
Este hecho ha ocasionado que en ninguno de los expedientes analizados (§ Anexo 10.1) conste
información relativa al requerimiento de subsanación a los interesados, a los plazos establecidos
para el requerimiento, de los datos de la verificación llevada a cabo en la documentación aportada
por los centros (persona y fecha de realización y quién los supervisa), lo cual incumple el Art. 75 de
la LPACAP que exige la citada información en los actos de instrucción, necesarios para la
determinación y comprobación de la documentación presentada en virtud de la cual se han dictado
las resoluciones.
Salvedades por incumplimientos en relación con la solicitud de las medidas

27

Los Art.9 del DL31/20 y Art.4 de los DL 15 y 23/21 regulan que los abonos serán concedidos
atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables, suscritas por la
persona que las realiza bajo su responsabilidad, en la que se acredita el cumplimiento de los
requisitos para constituirse como beneficiario.
De la revisión a 283 expedientes que corresponden a la muestra seleccionada (Anexo 10.3), se ha
detectado que el abono de las medidas reguladas en el DL 15/21 incumple los preceptos citados,
por las siguientes incidencias:
-

En dos expedientes no consta la declaración responsable de solicitud de la medida
(§ Incidencia 1 del Anexo 10.2).

-

En un expediente no se refleja la declaración del cumplimiento de los requisitos (§ Incidencia
3 del Anexo 10.2) y en otro expediente se solicita la medida por persona no legitimada para
el trámite (§ Incidencia 4 del Anexo 10.2).

00300822

Asimismo, en 5 expedientes se incumple el Art. 7 del DL 15/21, que establece que la solicitud ha de
presentarse antes del 30/09/2021. (§ Incidencia 2 del Anexo 10.2)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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