3. Otras disposiciones. . (2024/83-47)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Moguer (Huelva). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

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constituirán los recursos con los que financiar las incorporaciones de remanentes de crédito2, se
lleva a cabo de forma extracontable, mediante hojas Excel.
Este sistema además de no adaptarse a lo establecido en la regla 24 de la Instrucción del modelo
normal de contabilidad local, aprobada por la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre
(IMNCL), que prevé que el seguimiento de tales proyectos se realice en el sistema de información
contable de la administración local (SICAL), no suministra información de alguno de los extremos
más sensibles que son requeridos por la regla 26 de la mencionada instrucción, tales como: el
código del proyecto, el año de inicio, las anualidades a las que se vaya a extender su ejecución,
la cuantía de los gastos e ingresos inicialmente previstos, la gestión de los gastos e ingresos
presupuestarios, tanto del presupuesto corriente, de cerrados y de futuro, y de los coeficientes
de financiación.
Estas deficiencias en el sistema de seguimiento y control de los proyectos de gasto impiden
verificar el importe de las desviaciones de financiación acumuladas positivas que han sido
utilizadas como recursos financieros para la incorporación de los remanentes de créditos.

4.3. Cuestiones claves de auditoría
19

Excepto por las cuestiones descritas en el apartado Fundamentos de la opinión con salvedades
no se considera la existencia de otros riesgos más significativos que se deban comunicar en este
informe.

4.4. Otras cuestiones que no afectan a la opinión
20

En este apartado se recogen un conjunto de cuestiones, hallazgos y otras observaciones que, si
bien por su naturaleza o importancia relativa no alcanzan la consideración de salvedad, merecen
ser tratadas en este informe.

4.4.1. Ejecución del Presupuesto de gastos
21

El reconocimiento de obligaciones efectuado el 29 de diciembre de 2021 por importe de
184.583,33 €, proveniente de la facturación de ese mes por los encargos de ejecución que el
Ayuntamiento realiza a EMVISUR S.L, no resultó adecuado pues las Bases de Ejecución del
Presupuesto (BEP) prevén que el abono de tales trabajos se realice mediante facturaciones
mensuales, a mes vencido.
Las seis facturas por los servicios prestados en diciembre se emitieron por la empresa entre los
días 16 y 22, y el visto bueno del técnico competente y la aprobación del concejal de hacienda se
otorgaron entre el 23 y 28, sin esperar a que el mes finalizara.

Artículo 48.3. a) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos (RD 500/1990).

2

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300824

Este importe que representa el valor de unas operaciones devengadas y no vencidas debió
quedar registrado en la cuenta 413. “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a
presupuesto”.