3. Otras disposiciones. . (2024/83-47)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Moguer (Huelva). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43875/8

4.2. Fundamentos de la opinión con salvedades de la auditoría financiera
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Se exponen a continuación las incorreciones materiales que sustentan la opinión con salvedades
que se emite en relación con la liquidación del presupuesto de 2021.
Salvedades por incumplimiento de normas contables

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En los capítulos 4 y 7 del presupuesto de ingresos figuran pendientes de cobro unos derechos
por importe de 896.252,50 €, provenientes de 19 subvenciones que le fueron concedidas a la
entidad, cuyo reconocimiento o imputación presupuestaria se realizó sin que se hubiera
producido el ingreso o la entidad tuviera conocimiento cierto en ese momento de que el ente
concedente hubiera dictado el acto de reconocimiento de su correlativa obligación, lo que
supone el incumplimiento del criterio de registro recogido en el apartado 5.4 del marco
conceptual del Plan General de Contabilidad Pública (PGCP) , que figura como anexo a la
IMNCL/20131. (A1, A2 y A3)

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Esta incidencia traería consigo la necesidad de llevar a cabo los siguientes ajustes tanto en el
Remanente de Tesorería (Anexo 8.4.) como en el Resultado Presupuestario (Anexo 8.5.):
Remanente de Tesorería
El importe de los derechos pendientes de cobro debería minorarse en 896.252,50 € (Ajuste nº
1), y los excesos de financiación acumuladas positivas en 256.441,96 € (Ajuste nº 2), lo que daría
lugar a un Remanente de tesorería disponible para gastos generales negativo de al menos
2.610.678,94 €, que resulta mayor que el ofrecido por la entidad (1.970.868,40 €).
Resultado Presupuestario
El apartado de derechos reconocidos por operaciones corrientes debería minorarse en
282.108,26 €, por la parte que está registrada en el capítulo 4, y los derechos reconocidos por
operaciones de capital deberían reducirse en 614.144,24 €, por el importe correspondiente al
capítulo 7. (Ajuste nº 1).
El epígrafe de las desviaciones de financiación positivas del ejercicio debería minorarse en
256.441,96 € (Ajuste nº 2), y el de las desviaciones de financiación negativas habría que
incrementarlas en 639.810.54 € (Ajuste nº 3).
Salvedades por limitaciones al alcance
El control y seguimiento de los proyectos de gasto con financiación afectada, determinante para
el cálculo de las desviaciones de financiación que en el caso de las acumuladas positivas

1 Marco conceptual de la contabilidad pública. Apartado 5.4. “El reconocimiento del ingreso presupuestario derivado de
transferencias o subvenciones recibidas debe realizarse cuando se produzca el incremento del activo en el que se materialicen
(tesorería). No obstante, el ente beneficiario de las mismas podrá reconocer el ingreso presupuestario con anterioridad, si conoce
de forma cierta que el ente concedente ha dictado el acto de reconocimiento de su correlativa obligación”.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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