3. Otras disposiciones. . (2024/83-47)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Moguer (Huelva). Ejercicio 2021.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43875/65

Las consideraciones realizadas por la Entidad respecto de otros aspectos comentados en el punto
64 (ausencia del informe del Secretario, invitaciones a otras empresas e incumplimiento del art.
63.4 LCSP en relación a la publicación de los contratos menores en la PCSP), no contradicen lo
señalado en el informe, mencionando aspectos que se han corregido o medidas tendentes a
corregirlos.
ALEGACIÓN Nº 31, AL PUNTO 65. Plan Estratégico de Subvenciones. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
31.-En el punto 65-. “El Ayuntamiento, en el ejercicio 2021, no había aprobado un Plan
Estratégico de Subvenciones (PES), lo que pone de manifiesto el incumplimiento del artículo 8 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).”
Por acuerdo de pleno de fecha 24 de mayo de 2023, el Ayuntamiento tiene aprobado su plan
estratégico de subvenciones para el ejercicio 2023, y prevé actualizar los planes a partir de ese
ejercicio, dando cumplimiento así a las observaciones efectuadas.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad fiscalizada informa que en mayo de 2023 el pleno aprobó el Plan Estratégico de
Subvenciones para ese ejercicio.
Este extremo no ha podido comprobarse al no aportar la entidad la documentación
correspondiente.
ALEGACIÓN Nº 32, AL PUNTO 66. Plan de actuación de las actividades subvencionadas.
ALEGACIÓN NO ADMITIDA
32.- En el punto 66.- “La entidad no ha aprobado el plan de actuación que, destinado a comprobar
la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas, está previsto en el artículo
85 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RGS)”.
Si bien no se ha aprobado un plan específico formal, para cada una de las subvenciones
otorgadas, se efectúa un control individual de las justificaciones aportadas, verificándose por el
órgano gestor concedente el grado de cumplimiento de las mismas.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN

00300824

La alegación reconoce lo observado en el informe matizando que, aunque no se haya aprobado
un plan, para cada subvención otorgada se efectúa un control individual de las justificaciones
aportadas al objeto de verificar el grado de cumplimiento.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja