3. Otras disposiciones. . (2024/83-47)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Moguer (Huelva). Ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024
página 43875/64
El Ayuntamiento cuenta con un gestor documental (firmadoc Aytos) que permite clasificar y
ordenar todos los expedientes tramitados, y entre ellos, los contratos menores, distinguiendo por
tipos de contratos (abiertos o no), obras, suministros, servicios, privados, ejercicios,… (epígrafes
2.4 en sus distintas divisionarias); (se adjunta en ANEXO VII).
“En ninguno de los expedientes analizados consta el informe del titular de la Secretaría de la
Corporación antes de la aprobación del expediente de contratación, en contra del criterio
mantenido por la JCCPE en su informe 21/2021, que considera aplicable lo previsto en la
Disposición Adicional 3ª .8) de la LCSP también al caso de los contratos menores”.
Desde el ejercicio 2022 en adelante, los expedientes de contratos menores incorporan el informe
del Secretario General de la Corporación.
“No consta que se hayan realizado invitaciones a otras empresas en cinco de los diez expedientes
analizados (ref. nº 4, 5, 6, 7, 9), ni tampoco una justificación razonada de la no procedencia de
tal invitación, circunstancia que eximiría de la conveniencia de llevarla a cabo, de acuerdo con el
criterio recogido en la Instrucción 1/2019 de 28 de febrero de 2019, de la Oficina Independiente
de Regulación y Supervisión de la Contratación”.
En los contratos menores de mayor relevancia se están solicitando 3 ofertas, y se está intentando
implantar y trasladar tal práctica, en la medida de las posibilidades, al resto de los negocios
jurídicos de menor cuantía.
“En la Plataforma de Contratos del Sector Público (PCSP) sólo consta la publicación de 11 de los
173 contratos menores que dice la entidad que formalizó en 2021, lo que supone el
incumplimiento del artículo 63.4 de la LCSP encargado de regular la publicación de este tipo de
contratos.”
Dada la gran cantidad de contratos menores que se formalizan a lo largo del ejercicio, y los
escasos recursos humanos que se disponen, se hace costoso el cumplimiento de tal circunstancia
así como del resto de obligaciones de información impuestas por la normativa de contratos
(envíos a la plataforma de contratación, envío a registro de contratos del sector público, relación
de contratos al Tribunal de Cuentas, publicación en el portal de transparencia,…. ), si bien en la
medida de lo posible se irán adoptando medidas, y publicando de manera progresiva; no
obstante, se procedió a enviar la relación de contratos menores al T. de Cuentas.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
00300824
En relación con la parte de la alegación en la que se menciona que el Ayuntamiento cuenta con
un gestor documental (firma doc) que permite clasificar y ordenar los expedientes tramitados,
señalar que en el informe no se niega la existencia de tal sistema, sino que se resalta el hecho, a
través del examen de la muestra de expedientes y de los datos facilitados en la relación de
contratos menores aportada por la Entidad, de una serie de incongruencias en los datos de los
mismos. Como consecuencia, se expone que el sistema de registro no garantiza una información
completa y fiable de la totalidad de contratos menores del ejercicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024
página 43875/64
El Ayuntamiento cuenta con un gestor documental (firmadoc Aytos) que permite clasificar y
ordenar todos los expedientes tramitados, y entre ellos, los contratos menores, distinguiendo por
tipos de contratos (abiertos o no), obras, suministros, servicios, privados, ejercicios,… (epígrafes
2.4 en sus distintas divisionarias); (se adjunta en ANEXO VII).
“En ninguno de los expedientes analizados consta el informe del titular de la Secretaría de la
Corporación antes de la aprobación del expediente de contratación, en contra del criterio
mantenido por la JCCPE en su informe 21/2021, que considera aplicable lo previsto en la
Disposición Adicional 3ª .8) de la LCSP también al caso de los contratos menores”.
Desde el ejercicio 2022 en adelante, los expedientes de contratos menores incorporan el informe
del Secretario General de la Corporación.
“No consta que se hayan realizado invitaciones a otras empresas en cinco de los diez expedientes
analizados (ref. nº 4, 5, 6, 7, 9), ni tampoco una justificación razonada de la no procedencia de
tal invitación, circunstancia que eximiría de la conveniencia de llevarla a cabo, de acuerdo con el
criterio recogido en la Instrucción 1/2019 de 28 de febrero de 2019, de la Oficina Independiente
de Regulación y Supervisión de la Contratación”.
En los contratos menores de mayor relevancia se están solicitando 3 ofertas, y se está intentando
implantar y trasladar tal práctica, en la medida de las posibilidades, al resto de los negocios
jurídicos de menor cuantía.
“En la Plataforma de Contratos del Sector Público (PCSP) sólo consta la publicación de 11 de los
173 contratos menores que dice la entidad que formalizó en 2021, lo que supone el
incumplimiento del artículo 63.4 de la LCSP encargado de regular la publicación de este tipo de
contratos.”
Dada la gran cantidad de contratos menores que se formalizan a lo largo del ejercicio, y los
escasos recursos humanos que se disponen, se hace costoso el cumplimiento de tal circunstancia
así como del resto de obligaciones de información impuestas por la normativa de contratos
(envíos a la plataforma de contratación, envío a registro de contratos del sector público, relación
de contratos al Tribunal de Cuentas, publicación en el portal de transparencia,…. ), si bien en la
medida de lo posible se irán adoptando medidas, y publicando de manera progresiva; no
obstante, se procedió a enviar la relación de contratos menores al T. de Cuentas.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
00300824
En relación con la parte de la alegación en la que se menciona que el Ayuntamiento cuenta con
un gestor documental (firma doc) que permite clasificar y ordenar los expedientes tramitados,
señalar que en el informe no se niega la existencia de tal sistema, sino que se resalta el hecho, a
través del examen de la muestra de expedientes y de los datos facilitados en la relación de
contratos menores aportada por la Entidad, de una serie de incongruencias en los datos de los
mismos. Como consecuencia, se expone que el sistema de registro no garantiza una información
completa y fiable de la totalidad de contratos menores del ejercicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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