3. Otras disposiciones. . (2024/83-47)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Moguer (Huelva). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43875/63

En relación con el 35,78% del importe carente de cobertura contractual en el ejercicio 2021, hay
que poner de manifiesto que este porcentaje se viene reduciendo anualmente debido a la
implementación de circuitos de tramitación que facilitan su gestión desde los distintos órganos
gestores del Ayuntamiento. Respecto de este particular, hay que poner de manifiesto que se han
corregido muchas de estas incidencias, estando actualmente licitados, adjudicados, formalizados
y en ejecución contratos del servicio de limpieza de edificios municipales, asesoramiento jurídico
y de renting, aunque también hay que reconocer que por falta de medios humanos y materiales
en los distintos departamentos no se han podido licitar el servicio de comunicaciones postales (el
cual fue declarado desierto con fecha 24 de junio de 2019) y suministro eléctrico, siendo intención
de la corporación licitar a la mayor brevedad estos contratos, o en su defecto, adherirnos a algún
Acuerdo Marco que sea de interés para la Entidad Local.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación reconoce lo observado en el informe, manifestando que el porcentaje de
prestaciones sin cobertura contractual se ha ido reduciendo debido a la implementación de
circuitos de tramitación que facilitan la gestión de los contratos desde los distintos órganos
gestores.
ALEGACIÓN Nº 29, AL PUNTO 60. Planificación de la contratación. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
29.- En el punto 60.- “En la entidad no se programan las necesidades de las distintas unidades
administrativas con la finalidad de articular procedimientos de contratación eficientes, lo que
supondría el incumplimiento del artículo 28. 4 de la LCSP”.
Dada la insuficiencia de medios humanos, y el exceso de tareas administrativas atribuidas por la
normativa contractual, se hace dificultoso completar totas las obligaciones formales; con la
debida diligencia, y en la medida de las posibilidades organizativas, se procederá a adoptar los
acuerdos necesarios para proceder a la materialización de los citados planes, corrigiendo así las
observaciones apreciadas en el presente epígrafe.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad no contradice el hecho observado en el informe, limitándose a dejar constancia del
propósito de adoptar las medidas correctoras oportunas.
ALEGACIÓN Nº 30, AL PUNTO 64. Contratación menor. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
30.- En el punto 64.- contratos menores:

00300824

“La entidad no cuenta con un sistema de registro de este tipo de contratación que garantice una
información completa y fiable de la totalidad de contratos menores suscritos en el ejercicio, lo
que evidencia una debilidad en los sistemas de control establecidos”

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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