3. Otras disposiciones. . (2024/83-47)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Moguer (Huelva). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43875/66

ALEGACIÓN Nº 33, AL PUNTO 67. Base de Datos Nacional de Subvenciones. ALEGACIÓN
PARCIALMENTE ADMITIDA
33.- En el punto 67 “Ni las asignaciones que se conceden a los grupos políticos municipales, ni
tres de las diez subvenciones nominativas analizadas, ni las concedidas por el PMD se publican
en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, lo que supone el incumplimiento del artículo 20
de la LGS.”
Se está procediendo a la incorporación de las subvenciones citadas conforme la disponibilidad de
recursos humanos lo permiten. (Se adjunta en documento ANEXOS Nº 8 y 9, copia de las
ubicaciones a las que hace referencia la presente observación.)
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad no contradice el hecho observado en el informe, limitándose a señalar que se están
empezando a publicar las subvenciones en la BDNS.
ALEGACIÓN Nº 34, AL PUNTO 70. Plan de disposición de fondos. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
34.- En el punto 70.- “El Ayuntamiento no ha elaborado en 2021 un Plan de Disposición de Fondos,
tal como exige el art. 187 del TRLRHL al señalar que “La expedición de las órdenes de pago habrá
de acomodarse al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente
que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones
contraídas en ejercicios anteriores.”
Se emiten, previo a cada orden de pago, informes de la tesorería sobre el cumplimiento de las
prioridades de pago previstas en la norma. Asimismo, se llevan a cabo, presupuestos Mensuales
de Tesorería, al objeto de garantizar el puntual cumplimiento de las obligaciones de la Entidad.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad fiscalizada no contradice el hecho observado en el informe sobre que no se ha
elaborado en 2021 un Plan de Disposición de Fondos. En la alegación presentada describe las
medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de las prioridades de pago.
ALEGACIÓN Nº 35, AL PUNTO 74: Ordenanzas. ALEGACIÓN ADMITIDA

36.- En el punto 75 “La entidad no dispone de una aplicación informática específica mediante la
cual gestione el procedimiento subvencional; tampoco dispone de un sistema a través del cual se
realice el seguimiento de la aplicación y justificación de las subvenciones concedidas.”

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00300824

ALEGACIÓN Nº 36, AL PUNTO 75. Subvenciones. ALEGACIÓN NO ADMITIDA