3. Otras disposiciones. . (2024/83-47)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Moguer (Huelva). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43875/58

TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad no contradice lo observado en el informe, limitándose a señalar la insuficiencia de
medios personales para poder cumplir los plazos establecidos y a manifestar su disposición para
adoptar las medidas correctoras necesarias.
ALEGACIÓN Nº 19, AL PUNTO 47. Remanente de tesorería disponible para gastos generales
negativo. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
19.- En el punto 47 “Al igual que en los ejercicios 2019 y 2020, el remanente de tesorería
disponible para gastos generales (RTGG) surgido de la liquidación del presupuesto en 2021 es
negativo, por importe de 1.970.868,40 €; sin embargo, la entidad no adoptó en estos ejercicios
ninguna de las medidas señaladas en el artículo 193 del TRLRHL para tal circunstancia”.
Con fecha 10 de noviembre de 2023, el Ayuntamiento adoptó en Pleno, acuerdo por mayoría
absoluta de sus miembros, la aprobación de la concertación de una operación de préstamo “de
legislatura”, por importe de 1.139.783,58 euros, dando cumplimiento a lo previsto en el art. 193
TRLRHL y conforme a las previsiones planteadas por la Cámara de Cuentas. Dicho préstamo ya
ha sido formalizado con la Entidad Financiera CAJAMAR, previo cumplimiento de todos los
trámites preceptivos.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad se limita a informar de que el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 10 de
noviembre de 2023, aprobó la concertación de una operación de préstamo, dando cumplimiento
al artículo 193 TRLHL.
ALEGACIÓN Nº 20, AL PUNTO 48. Cuenta General. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
20.- En el punto 48.- “La entidad ha aprobado la Cuenta General correspondiente al ejercicio
2021, el 24 de julio de 2023, lo que ha supuesto el incumplimiento tanto del plazo marcado para
su aprobación, antes del uno de octubre del ejercicio siguiente (artículo 212.4 del TRLHL), como
el de rendición a esta Institución, antes del 31 de octubre del ejercicio siguiente (artículo 11. b) de
la Ley de la Cámara de Cuentas).”
Mismas alegaciones que las efectuadas para el retraso de la liquidación presupuestaria:
insuficiencia de medios personales.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN

00300824

La entidad no contradice lo observado en el informe, limitándose a señalar la insuficiencia de
medios personales como causa determinante del incumplimiento de los plazos establecidos y a
manifestar su disposición para adoptar las medidas correctoras necesarias.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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