3. Otras disposiciones. . (2024/83-47)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Moguer (Huelva). Ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024
página 43875/57
En el informe ya se recoge que son las BEP las que contemplan el carácter prorrogable de las
subvenciones nominativas, pero eso no implica aceptar el determinismo jurídico que apunta la
alegación, por el cual los actos pasados aunque sean inadecuados condicionan inevitablemente
las decisiones futuras, pues si la entidad valoró la necesaria continuidad de las actividades
prestadas por las asociaciones beneficiarias, siempre dispuso de la posibilidad de que la
concesión de esos créditos que figuraban en el presupuesto prorrogado como subvenciones
nominativas, se amparase en otro de los apartados del artículo 22.2 de la LGS, por ejemplo el c)
“subvenciones excepcionales”.
ALEGACIÓN Nº 17, AL PUNTO 45: Suplementos y créditos extraordinarios. ALEGACIÓN NO
ADMITIDA
17.- En el punto 45.- “En las memorias justificativas elaboradas con motivo de la aprobación de
tres de los cuatro expedientes de suplementos y créditos extraordinarios analizados, no se
acredita la imposibilidad de demorar el gasto al ejercicio siguiente”.
Una vez detectado el error en los modelos confeccionados, se corrigió automáticamente el
mismo, y en la actualidad todas las memorias vienen justificadas conforme a los extremos
planteados por ese Organismo. (Se adjunta modelo en documento ANEXO nº VI) 18.TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación reconoce el hecho observado en el informe, señalando que se ha procedido a
corregir el error en los modelos de las memorias justificativas que se elaboran para los
expedientes de suplementos y créditos extraordinarios.
ALEGACIÓN Nº 18, AL PUNTO 46. Expediente de liquidación del presupuesto. ALEGACIÓN NO
ADMITIDA
En el punto 46 “La entidad confeccionó la liquidación del presupuesto el 26 de mayo de 2022,
fuera del plazo marcado por el artículo 191.3 del TRLRHL (antes del 1 de marzo del ejercicio
siguiente).
Igualmente, su aprobación efectuada por el presidente de la entidad el 23 de junio de 2022,
también se produjo fuera de la fecha límite señalada por el artículo 193.5 TRLRHL”.
00300824
El Ayuntamiento de Moguer cuenta con dos organismos autónomos y una sociedad mercantil y
dada la insuficiencia de medios personales con los que cuenta el área económica, se hace costoso
el cierre de las 4 entidades en el plazo marcado por el TRLRHL. A la mayor celeridad posible, y en
la medida de las posibilidades presupuestarias, se procederá a adoptar los acuerdos necesarios,
y a dotar de mayores medios al área afectada, corrigiéndose así las observaciones apreciadas en
el presente epígrafe.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024
página 43875/57
En el informe ya se recoge que son las BEP las que contemplan el carácter prorrogable de las
subvenciones nominativas, pero eso no implica aceptar el determinismo jurídico que apunta la
alegación, por el cual los actos pasados aunque sean inadecuados condicionan inevitablemente
las decisiones futuras, pues si la entidad valoró la necesaria continuidad de las actividades
prestadas por las asociaciones beneficiarias, siempre dispuso de la posibilidad de que la
concesión de esos créditos que figuraban en el presupuesto prorrogado como subvenciones
nominativas, se amparase en otro de los apartados del artículo 22.2 de la LGS, por ejemplo el c)
“subvenciones excepcionales”.
ALEGACIÓN Nº 17, AL PUNTO 45: Suplementos y créditos extraordinarios. ALEGACIÓN NO
ADMITIDA
17.- En el punto 45.- “En las memorias justificativas elaboradas con motivo de la aprobación de
tres de los cuatro expedientes de suplementos y créditos extraordinarios analizados, no se
acredita la imposibilidad de demorar el gasto al ejercicio siguiente”.
Una vez detectado el error en los modelos confeccionados, se corrigió automáticamente el
mismo, y en la actualidad todas las memorias vienen justificadas conforme a los extremos
planteados por ese Organismo. (Se adjunta modelo en documento ANEXO nº VI) 18.TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación reconoce el hecho observado en el informe, señalando que se ha procedido a
corregir el error en los modelos de las memorias justificativas que se elaboran para los
expedientes de suplementos y créditos extraordinarios.
ALEGACIÓN Nº 18, AL PUNTO 46. Expediente de liquidación del presupuesto. ALEGACIÓN NO
ADMITIDA
En el punto 46 “La entidad confeccionó la liquidación del presupuesto el 26 de mayo de 2022,
fuera del plazo marcado por el artículo 191.3 del TRLRHL (antes del 1 de marzo del ejercicio
siguiente).
Igualmente, su aprobación efectuada por el presidente de la entidad el 23 de junio de 2022,
también se produjo fuera de la fecha límite señalada por el artículo 193.5 TRLRHL”.
00300824
El Ayuntamiento de Moguer cuenta con dos organismos autónomos y una sociedad mercantil y
dada la insuficiencia de medios personales con los que cuenta el área económica, se hace costoso
el cierre de las 4 entidades en el plazo marcado por el TRLRHL. A la mayor celeridad posible, y en
la medida de las posibilidades presupuestarias, se procederá a adoptar los acuerdos necesarios,
y a dotar de mayores medios al área afectada, corrigiéndose así las observaciones apreciadas en
el presente epígrafe.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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