3. Otras disposiciones. . (2024/83-47)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Moguer (Huelva). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43875/56

TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación no contradice lo observado en el informe, limitándose a justificar su actuación en
que las BEP reconocían el carácter prorrogable de las subvenciones nominativas.
No obstante, la regulación que aparece en las BEP no debería ser alegada como argumento
porque la entidad dispuso de tiempo para corregirla, sobre todo si se tiene en cuenta que el
ajuste de prórroga presupuestaria que se examina, al tratarse de una corrección a la baja, debió
practicarse antes de dictarse el decreto de aprobación de la mencionada prórroga, es decir antes
de la entrada en vigor del presupuesto prorrogado.
Este ajuste, al contrario de aquellos que suponen incrementos del presupuesto, no requiere una
modificación al presupuesto que se prórroga, sino la decisión de llevarlo a cabo cuando se dan
las circunstancias previstas legalmente.
Por último, el hecho de que estas subvenciones fueran incluidas posteriormente en los créditos
iniciales del presupuesto de 2021, resulta irrelevante para el asunto que se analiza en este punto
del informe.
ALEGACIÓN Nº 16, AL PUNTO 43. Subvenciones nominativas prorrogadas. ALEGACIÓN NO
ADMITIDA
16.- En el punto 43, “El Ayuntamiento, además de no practicar el ajuste por prórroga
presupuestaria concedió, con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo presupuesto (20 de
julio de 2021), siete de las veintisiete subvenciones nominativas previstas en el presupuesto
prorrogado por importe de 147.000,00 €, lo que supone el 48% del total.”
Entiende este Ayuntamiento que actúo conforme a las previsiones reguladas en las bases de
ejecución, y justificadas en el punto anterior; se trataron de subvenciones a entidades sin ánimo
de lucro que operan en el municipio realizando tareas o actividades de especial transcendencia
sobre determinados colectivos, que realizan las actividades durante todos los meses del año, con
escasísimos recursos y que sin la financiación municipal no podría ser ejecutadas, por lo que se
incluyó en la normativa interna, garantizar la nominatividad de dichas subvenciones, para
asegurar así la continuidad de las actividades que prestan dichas asociaciones, sin depender de
posibles eventualidades que pudieran surgir por retrasos en la confección o elaboración del
documento presupuestario, o por mayorías del pleno.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN

00300824

La alegación no contradice lo observado en el informe, limitándose a justificar la actuación en el
hecho de que se llevó a cabo conforme a lo previsto en las BEP y en que la nominatividad era la
única vía para asegurar la continuidad de las actividades prestadas por las asociaciones
beneficiarias de tales subvenciones.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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