3. Otras disposiciones. . (2024/83-47)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Moguer (Huelva). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43875/55

el personal técnico, jefe de servicio u órgano gestor” siguiendo la doctrina señalada, entre otros,
en el informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma
de Aragón de 25 de septiembre de 2013 (Informe 19/2013).
Sin embargo, la alegación finaliza admitiendo que tras la aprobación de la Guía de cálculo del
periodo medio de pago publicada en diciembre de 2022 por el Mº de Hacienda y Función Pública,
en el que expresamente se indica, para las fechas de cómputo de las operaciones comerciales en
las que resulte de aplicación un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes
entregados o servicios prestados, “que la fecha de aprobación de los documentos (informe de
conformidad, acta de recepción…), no tiene por qué coincidir con el acto administrativo y contable
de reconocimiento de la obligación”, ha procedido en el ejercicio 2023 a reconfigurar los ajustes
en SICALWIN, con la finalidad de adaptarlos a las directrices marcadas por la guía.
El informe se limita a poner de manifiesto la distorsión que se produce en el cálculo del periodo
medio de pago por no distinguir entre la fecha de la conformidad a la factura y la del
reconocimiento de la obligación.
Así, el art. 58.1 del RD 500/1990, dispone que previamente al reconocimiento de las obligaciones
habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano competente la realización de la
prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron
y comprometieron el gasto.
Este precepto hace referencia a un trámite previo al reconocimiento de la obligación que se
realiza habitualmente mediante el visto bueno reflejado en las facturas del empleado público
correspondiente y del concejal de que se trate. Y debe ponerse en relación con lo establecido en
el art. 210.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
ALEGACIÓN Nº 15, AL PUNTO 42. Ajuste por prórroga presupuestaria. ALEGACIÓN NO
ADMITIDA
15.-En el punto 42.- “la entidad debió practicar el ajuste por prórroga presupuestaria por el
importe correspondiente a las previsiones iniciales de las subvenciones nominativas que venían
del presupuesto de 2020”.
Considera la entidad que actuó correctamente por cuanto las bases de ejecución presupuestaria,
prevén en la base nº26, la naturaleza prorrogable de dichas subvenciones nominativas, las cuales
cumplen con los requisitos previstos en la normativa sobre su consideración, como son aquellas
cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el
estado de gastos del presupuesto.

00300824

Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones concedidas a las que hace referencia el informe
fueron posteriormente incluidas en los créditos iniciales del presupuesto correspondiente al
ejercicio 2021, considerándose que han resultado convalidadas al aprobarse definitivamente y
publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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