3. Otras disposiciones. . (2024/83-47)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Moguer (Huelva). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43875/54

“La verificación o aceptación en el resto de los contratos difiere de lo hasta aquí señalado, ya que
en este caso es el contratista el que realizada la prestación debe presentar en el registro
administrativo correspondiente el documento acreditativo de la misma —la factura—, y debe de
ser la Administración la que establezca los procedimientos internos correspondientes para
proceder a su recepción o conformidad (artículo 222.2 TRLCSP), para a continuación aprobarla en
el plazo de treinta días.”
(……..)
“Es decir, para que se produzca el reconocimiento de la obligación a favor del contratista, éste ha
debido realizar las prestaciones objeto del contrato conforme a lo pactado anteriormente, y la
Administración, una vez verificadas y aceptadas, proceder a su aprobación y al reconocimiento
de la obligación”.
(………..)
“Ello, en conjunción con la nueva redacción dada al artículo 216.4 TRLCSP «dentro de los treinta
días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que
acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados», nos lleva a
entender que es el momento en que se reconoce la obligación el que determina el inicio del
cómputo del plazo de pago de los contratos; reconocimiento de la obligación que deberá incluir
en este tipo de contratos, la factura acreditativa de los bienes entregados o servicios prestados,
ya que de otro modo no se podrá verificar el cumplimiento de las prestaciones contractuales
pactadas.”
No obstante lo anterior, en Diciembre de 2022, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha
editado y publicado una guía de cálculo del periodo medio de pago, en cuya página 10 reguló lo
siguiente en relación a las fechas de cómputo: “Operaciones comerciales en las que resulte de
aplicación un procedimiento de aceptación o comprobación de los bienes entregados o servicios
prestados: desde la fecha de aprobación de dichos documentos (informe de conformidad, acta de
recepción, etc.), que no tiene que coincidir con el acto administrativo y contable de
reconocimiento de la obligación.”
Una vez conocido el contenido de la guía y el detalle de la misma, y a pesar de no compartir el
criterio mantenido en el documento citado, el Ayuntamiento ha procedido en el ejercicio 2023, a
reconfigurar los ajustes del aplicativo informático SICALWIN, con la finalidad de adaptarlo a las
directrices marcadas por la citada guía ministerial, guía que en anteriores ediciones no incluía
expresamente el inciso de separar los dos momentos que sí hace en la última publicación. (se
adjuntan ambos documentos en ANEXO Nº5)

La entidad fiscalizada mantiene que los cálculos lo han realizado conforme preveía la normativa
reguladora, computándose el plazo desde que “se aprueban los documentos que acreditan la
conformidad de la factura, lo que conlleva a entender que la misma se producía con el acto
administrativo que aprueba aquellas que estuvieran previamente conformadas o validadas por

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN