3. Otras disposiciones. . (2024/83-47)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Moguer (Huelva). Ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024
página 43875/53
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación reconoce el hecho observado en el informe, justificándolo en limitaciones propias
del sistema contable SICALWIN y recogiendo el propósito de llevar a cabo las actuaciones
necesarias para actualizar el inventario municipal y proceder a su conciliación con la contabilidad
municipal.
ALEGACIÓN Nº 14, AL PUNTO 40. Información del sistema contable. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
14.- En el punto 40.- “El cálculo del periodo medio de pago que lleva a cabo la entidad a efectos
de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF), está distorsionado pues el número de días de pago, elemento que figura en la fórmula
para determinar la ratio de operaciones pagadas, se calcula a partir del momento en el que se
reconoce la obligación y no de la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la
conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, tal como indica el artículo 5.2 del
Real Decreto 1040/2017”.
Entiende la Entidad Local, que la redacción de la norma no está lo suficientemente detallada y
puede dar lugar a confusión o varias interpretaciones, pero que sin perjuicio de lo anterior, los
cálculos han sido efectuados conforme preveía la normativa reguladora, según redacción literal,
(“La fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes
entregados o servicios prestados, hasta la fecha de pago material por parte de la
Administración”) y (“La fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con
los bienes entregados o servicios prestados hasta el último día del periodo al que se refieran los
datos publicados”.) Así, entendía esta Entidad, que el “díes a quo” se computa desde que se
aprueban los documentos que acreditan la conformidad de las facturas, lo que conlleva a
entender que la misma se producía con el acto administrativo (resolución de la Alcaldía
Presidencia o concejal delegado) que aprueba aquellas que estuvieran previamente conformadas
o validadas por el personal técnico, jefe de servicio u órgano gestor. El criterio seguido, respondía,
entre otros, al Dictamen Informe 19/2013 de 25 de septiembre de la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se venía a situar
el momento en el que se inicia el cómputo del plazo de pago de los contratos, con el acto del
reconocimiento de la Obligación.
Así, del referido Informe, se pueden extraer los siguientes párrafos:
(………)
“Ello supone, en la práctica, que en el procedimiento de pago del precio del contrato nos
encontraríamos con dos fases separadas que son:
00300824
a) Verificación-aceptación y aprobación de la certificación o del documento que acredite la
conformidad (fase de reconocimiento de la obligación en términos de ejecución presupuestaria)
b) Pago material del precio aprobado con anterioridad (fase del pago material)” (………)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024
página 43875/53
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación reconoce el hecho observado en el informe, justificándolo en limitaciones propias
del sistema contable SICALWIN y recogiendo el propósito de llevar a cabo las actuaciones
necesarias para actualizar el inventario municipal y proceder a su conciliación con la contabilidad
municipal.
ALEGACIÓN Nº 14, AL PUNTO 40. Información del sistema contable. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
14.- En el punto 40.- “El cálculo del periodo medio de pago que lleva a cabo la entidad a efectos
de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(LOEPSF), está distorsionado pues el número de días de pago, elemento que figura en la fórmula
para determinar la ratio de operaciones pagadas, se calcula a partir del momento en el que se
reconoce la obligación y no de la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la
conformidad con los bienes entregados o servicios prestados, tal como indica el artículo 5.2 del
Real Decreto 1040/2017”.
Entiende la Entidad Local, que la redacción de la norma no está lo suficientemente detallada y
puede dar lugar a confusión o varias interpretaciones, pero que sin perjuicio de lo anterior, los
cálculos han sido efectuados conforme preveía la normativa reguladora, según redacción literal,
(“La fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los bienes
entregados o servicios prestados, hasta la fecha de pago material por parte de la
Administración”) y (“La fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con
los bienes entregados o servicios prestados hasta el último día del periodo al que se refieran los
datos publicados”.) Así, entendía esta Entidad, que el “díes a quo” se computa desde que se
aprueban los documentos que acreditan la conformidad de las facturas, lo que conlleva a
entender que la misma se producía con el acto administrativo (resolución de la Alcaldía
Presidencia o concejal delegado) que aprueba aquellas que estuvieran previamente conformadas
o validadas por el personal técnico, jefe de servicio u órgano gestor. El criterio seguido, respondía,
entre otros, al Dictamen Informe 19/2013 de 25 de septiembre de la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se venía a situar
el momento en el que se inicia el cómputo del plazo de pago de los contratos, con el acto del
reconocimiento de la Obligación.
Así, del referido Informe, se pueden extraer los siguientes párrafos:
(………)
“Ello supone, en la práctica, que en el procedimiento de pago del precio del contrato nos
encontraríamos con dos fases separadas que son:
00300824
a) Verificación-aceptación y aprobación de la certificación o del documento que acredite la
conformidad (fase de reconocimiento de la obligación en términos de ejecución presupuestaria)
b) Pago material del precio aprobado con anterioridad (fase del pago material)” (………)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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