3. Otras disposiciones. . (2024/83-47)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Moguer (Huelva). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43875/59

ALEGACIÓN Nº 21, AL PUNTO 49. Gestión de ingresos. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
21.- En el punto 49.- “En siete de las trece operaciones examinadas, referidas al Impuesto de
Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), se ha comprobado que las
liquidaciones y notificaciones de los requerimientos individuales de pago, aun dentro del periodo
de prescripción, se realizan una vez superado el plazo de seis meses en el que éstas debieron
practicarse, de acuerdo con en el artículo 129.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria (LGT)”.
Se trató de una situación aislada y excepcional derivada del retraso en la adjudicación del
contrato de asistencia técnica para la colaboración en la gestión del citado impuesto, provocado
de una sobrecarga en el área de contratación; con posterioridad, una vez fue adjudicada y puesto
en marcha el contrato, se ha ido regularizando la situación y reducido notablemente los plazos
de liquidación conforme a la normativa prevista en la L.G.T.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad no contradice lo observado en el informe, limitándose a señalar las causas que lo
justifican.
ALEGACIÓN Nº 22, AL PUNTO 50. Expedientes de tasas. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
22.- En el punto 50.-“En cuatro de los seis expedientes de ordenación de tasas analizados, se
observan deficiencias en los informes técnico-económicos que afectarían a la validez de los
acuerdos de imposición de las mismas, según la doctrina mantenida por el TS que considera a
tales documentos un requisito esencial y, por ello, tanto su omisión como la falta de un rigor
mínimo en el planteamiento o formulación de los mismos, determinarían la nulidad de dichos
acuerdos.”
Se trata de ordenanzas aprobadas o reguladas hace muchos años (algunas de casi 25 años de
antigüedad), y que están siendo objeto de revisión y actualización en los últimos ejercicios. Así,
en los últimos 2 años, ejercicios posteriores al de la fiscalización, se han actualizado 13
ordenanzas fiscales o de prestaciones patrimoniales, en las cuales se ha dotado de mayor
rigurosidad a los estudios económicos financieros en los que casos en los que estos eran
procedentes.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad no contradice lo observado en el informe, limitándose a señalar las causas que lo
justifican y a relacionar las medidas adoptadas para corregir la incidencia.

00300824

ALEGACIÓN Nº 23, AL PUNTO 51. Limitación al alcance: desagregación de los créditos
destinados a la productividad y a las gratificaciones extraordinarias. ALEGACIÓN NO ADMITIDA

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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