3. Otras disposiciones. . (2024/83-47)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Moguer (Huelva). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43875/51

que es objeto de recurso contencioso administrativo. Y en todo caso, aun siendo desestimada la
presente alegación, entendemos que en última instancia debería ser como máximo, provisionado
el importe del beneficio industrial y no el valor estimado del contrato, por cuanto en ningún caso
implicaría la decisión judicial, una vez concluido el procedimiento contencioso, obligación de pago
de cantidad alguna para el Ayuntamiento, por cuanto éste resolvió inicialmente conforme a las
pretensiones del demandante o recurrente.
(Norma de reconocimiento y valoración nº17 .1.2 ICAL:
Debe reconocerse una provisión cuando se den la totalidad de las siguientes condiciones:
a) la entidad tiene una obligación presente (ya sea legal, contractual o implícita) como
resultado de un suceso pasado;
b) es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos que incorporen
rendimientos económicos o potencial de servicio para cancelar tal obligación; y
c)
puede hacerse una estimación fiable del importe de la obligación.)

Al entender que este Ayuntamiento no está obligada a desprenderse de recursos derivados de tal
proceso judicial, se considera que no se cumple con la totalidad de los requisitos exigidos en la
normativa contable para la dotación de la provisión.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación se limita a expresar una opinión contraria a la dotación de la provisión, aunque
posteriormente matiza esta posición mediante el reconocimiento de que en última instancia el
importe a provisionar podría ser el beneficio industrial y no el valor del contrato.
Partiendo, como en este caso, de la existencia de un litigio en curso en el que la entidad figura
como parte demandada y en el que el importe solicitado es relevante, se ha considerado la
concurrencia de los requisitos exigidos para dotar una provisión por responsabilidades.
Por ello, el informe recoge un requerimiento para que sea la propia corporación la que valore, a
partir del informe que deberán emitir sus servicios jurídicos (extremo que no consta se haya
realizado), la conveniencia o no de dotar la correspondiente provisión y, en caso afirmativo,
determine su importe.
ALEGACIÓN Nº 11, AL PUNTO 34. Ajustes por periodificaciones. ALEGACIÓN NO ADMITIDA

Se trata de operaciones aisladas y de escasa cuantía; dada la insuficiencia de medios personales
con los que cuenta el área económica, se hace costoso la verificación de todos los parámetros
contables de importancia relativa, a al cierre del ejercicio. En la medida de las posibilidades

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300824

11.- En el punto 34 “La entidad no realiza ajustes por periodificaciones, que son aquellos asientos
mediante los cuales se corrigen los desfases originados en la imputación temporal de ingresos y
gastos.”