3. Otras disposiciones. . (2024/83-47)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Moguer (Huelva). Ejercicio 2021.
67 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43875/50

TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad fiscalizada no contradice el hecho observado en el informe, justificándolo en una
limitación del sistema contable SICALWIN.
ALEGACIÓN Nº 9, AL PUNTO 31: Saldo de la cuenta 555 “pagos pendientes de aplicación”.
ALEGACIÓN NO ADMITIDA
9.- En el Punto 31 “El saldo de la cuenta 555. “Pagos pendientes de aplicación”, que asciende a
80.000 €, debe aplicarse al presupuesto pues se trata de un pago efectuado en formalización,
relacionado con la aportación municipal a una mancomunidad de la que el Ayuntamiento se
separó, y que éste impugnó ante la jurisdicción contenciosa administrativa (procedimiento
ordinario 651/2008)”.
Una vez obtenida la sentencia (se desconocía por cambio de letrado en la Entidad y falta de
notificación de la misma), se va a proceder a dar aplicación presupuestaria y cancelar el saldo de
la cuenta 555 en los presupuestos generales de la Entidad Local correspondiente al ejercicio 2024.
(Se adjunta en ANEXO Nº 4, proyecto de presupuestos donde consta ya consignada la partida
correspondiente).
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad fiscalizada reconoce el hecho observado en el informe y señala que va a proceder a
su corrección, cancelando el saldo de la cuenta 555 y aplicándolo al presupuesto.
ALEGACIÓN Nº 10, AL PUNTO 33. Provisión por responsabilidades. ALEGACIÓN NO ADMITIDA

En este punto entiende el Ayuntamiento no adecuado dotar provisión por el contrato
correspondiente al servicio de ayuda a domicilio; La instrucción de contabilidad local concreta los
requisitos que deben darse para dotar una provisión, y son aquellos en los que exista una
obligación presente (legal, contractual o implícita), como resultado de un suceso pasado, que sea
probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos y que pueda hacerse una estimación
fiable de su importe. En este caso concreto, el procedimiento judicial no deviene como
consecuencia de una resolución emitida por la Entidad local, sino por el Tribunal Administrativo
de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, que corrige la decisión primitiva adoptada
por el Ayuntamiento, y es precisamente aquella (la resolución del Tribunal), y no esta última, la

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300824

10.- En el punto 33 “La entidad no ha dotado este tipo de provisión por ninguno de los 32
procedimientos judiciales en los que interviene como parte demandada, cuantificados en
13.376.090,08 €, atribuyendo tal circunstancia a la escasez de recursos humanos de los que
dispone .Del importe anterior, 11.103.505,92 € corresponden a lo solicitado por la empresa que
mantiene abierto el litigio por la adjudicación del contrato del Servicio de Ayuda a Domicilio
(SAD), debiendo en este caso la entidad determinar la provisión de acuerdo con el análisis que
realice del alcance de su posible responsabilidad”.