3. Otras disposiciones. . (2024/83-47)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Moguer (Huelva). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43875/48

ALEGACIÓN Nº 4, AL PUNTO 22. Imputación de obligaciones con carácter retroactivo.
ALEGACIÓN NO ADMITIDA
4. -En el punto 22.- “Al presupuesto de 2021 se han imputado obligaciones por importe de
13.647,70 €, que corresponden al premio de cobranza por la recaudación voluntaria de tributos
municipales de ese año, cuyo reconocimiento se hizo con efectos retroactivos al mes de diciembre,
en virtud del decreto del concejal de hacienda de 20 de enero de 2022.”
Se trata de una operación aislada, que corresponde a la aplicación mensual del mes de
noviembre, que tuvo que realizarse con la finalidad de cuadrar los datos de la recaudación anual.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
No contiene aportación de tipo técnico ni manifiesta un desacuerdo con el contenido del
informe, limitándose a indicar que se trata de una operación aislada que se realizó “con la
finalidad de cuadrar los datos de la recaudación anual”.
ALEGACIÓN Nº 5, AL PUNTO 24. Contabilización de los recargos ejecutivos y de apremio.
ALEGACIÓN NO ADMITIDA
5.- En el punto 24.- “Los recargos ejecutivos y de apremio se registran conjuntamente en el
presupuesto de ingresos, en el subconcepto económico 32911, cuando debieran figurar por
separado”.
La Agencia Provincial Tributaria de Huelva, no facilita el desglose de estos dos recargos, por lo
que, al no disponer de la información detallada, no es posible su contabilización. Se van a realizar
las gestiones tendentes con el organismo recaudador para que puedan facilitar la información
requerida y poder cumplir con la presente observación a partir del siguiente ejercicio.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación no contradice lo observado en el informe, limitándose a señalar la causa que lo
motiva y a manifestar la disposición para solucionarlo mediante la adopción de las medidas que
correspondan.
ALEGACIÓN Nº 6, AL PUNTO 25. Contabilización IBI de naturaleza especial. ALEGACIÓN NO
ADMITIDA

Se ha corregido la incidencia, en el proyecto de presupuestos correspondiente al ejercicio 2024,
en fase de elaboración. (se adjunta en ANEXO Nº3)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300824

6.-En el punto 25 “El Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza especial se registra
presupuestariamente en el subconcepto 113 (IBI Urbana) cuando debería estar recogido en el
subconcepto 114, de acuerdo con lo señalado en la orden EHA /3.565/2008, de 3 de diciembre”.