3. Otras disposiciones. . (2024/83-47)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Moguer (Huelva). Ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024
página 43875/47
El Ayuntamiento lleva gestionando los proyectos de gastos con financiación afectada
correspondientes a las operaciones financiadas con los fondos EDUSI, a través del aplicativo
SICALWIN, adjuntándose en ANEXO Nº2 documentación acreditativa de los mismos, proyectos
que suponen un porcentaje muy importante sobre la totalidad del presupuesto.
Por otra parte, para el resto de los gastos afectados o inversiones comunes, se ha iniciado
procedimiento para implantarlo gradualmente, hasta llegar a su total materialización.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación señala que el control de los proyectos de gastos financiados con fondos EDUSI sí se
efectúa a través del sistema SICALWIN, aportando un estado resumen generado por el propio
sistema en el que consta información de determinados proyectos.
No obstante, se mantiene la conclusión que figura en el informe porque la información de ese
estado resumen no coincide con la de las hojas Excel elaboradas por la Intervención para llevar
el control de los proyectos de gasto de la entidad, y que ha sido la utilizada para la formación de
sus cuentas, por ejemplo, para el cálculo de las desviaciones positivas de financiación que figuran
en el Remanente de Tesorería.
ALEGACIÓN Nº 3, AL PUNTO 21. Encargos de ejecución. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
3.- En el Punto 21 se pone de manifiesto lo siguiente: “El reconocimiento de obligaciones
efectuado el 29 de diciembre de 2021 por importe de 184.583,33 €, proveniente de la facturación
de ese mes por los encargos de ejecución que el Ayuntamiento realiza a EMVISUR S.L, no resultó
adecuado pues las Bases de Ejecución del Presupuesto (BEP) prevén que el abono de tales trabajos
se realice mediante facturaciones mensuales, a mes vencido.
Las seis facturas por los servicios prestados en diciembre se emitieron por la empresa entre los
días 16 y 22, y el visto bueno del técnico competente y la aprobación del concejal de hacienda se
otorgaron entre el 23 y 28, sin esperar a que el mes finalizara.”
Se aceptan las observaciones realizadas, si bien habría que precisar que se trata de encargos que
vienen realizándose habitualmente con periodicidad anual y con carácter prorrogable conforme
prevén las bases de ejecución y el acuerdo de encargo, y que, ante cualquier eventualidad, se
podría regularizar con posteriores documentos rectificativos, dado el carácter de entidad
instrumental de titularidad íntegra municipal. El pago no se efectuó hasta el día 27 de enero del
año siguiente.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
00300824
La entidad asume el hecho observado en el informe, exponiendo una serie de consideraciones
con la finalidad de matizarlo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024
página 43875/47
El Ayuntamiento lleva gestionando los proyectos de gastos con financiación afectada
correspondientes a las operaciones financiadas con los fondos EDUSI, a través del aplicativo
SICALWIN, adjuntándose en ANEXO Nº2 documentación acreditativa de los mismos, proyectos
que suponen un porcentaje muy importante sobre la totalidad del presupuesto.
Por otra parte, para el resto de los gastos afectados o inversiones comunes, se ha iniciado
procedimiento para implantarlo gradualmente, hasta llegar a su total materialización.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación señala que el control de los proyectos de gastos financiados con fondos EDUSI sí se
efectúa a través del sistema SICALWIN, aportando un estado resumen generado por el propio
sistema en el que consta información de determinados proyectos.
No obstante, se mantiene la conclusión que figura en el informe porque la información de ese
estado resumen no coincide con la de las hojas Excel elaboradas por la Intervención para llevar
el control de los proyectos de gasto de la entidad, y que ha sido la utilizada para la formación de
sus cuentas, por ejemplo, para el cálculo de las desviaciones positivas de financiación que figuran
en el Remanente de Tesorería.
ALEGACIÓN Nº 3, AL PUNTO 21. Encargos de ejecución. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
3.- En el Punto 21 se pone de manifiesto lo siguiente: “El reconocimiento de obligaciones
efectuado el 29 de diciembre de 2021 por importe de 184.583,33 €, proveniente de la facturación
de ese mes por los encargos de ejecución que el Ayuntamiento realiza a EMVISUR S.L, no resultó
adecuado pues las Bases de Ejecución del Presupuesto (BEP) prevén que el abono de tales trabajos
se realice mediante facturaciones mensuales, a mes vencido.
Las seis facturas por los servicios prestados en diciembre se emitieron por la empresa entre los
días 16 y 22, y el visto bueno del técnico competente y la aprobación del concejal de hacienda se
otorgaron entre el 23 y 28, sin esperar a que el mes finalizara.”
Se aceptan las observaciones realizadas, si bien habría que precisar que se trata de encargos que
vienen realizándose habitualmente con periodicidad anual y con carácter prorrogable conforme
prevén las bases de ejecución y el acuerdo de encargo, y que, ante cualquier eventualidad, se
podría regularizar con posteriores documentos rectificativos, dado el carácter de entidad
instrumental de titularidad íntegra municipal. El pago no se efectuó hasta el día 27 de enero del
año siguiente.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
00300824
La entidad asume el hecho observado en el informe, exponiendo una serie de consideraciones
con la finalidad de matizarlo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja