3. Otras disposiciones. . (2024/83-47)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Moguer (Huelva). Ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024
página 43875/46
Vertiente patrimonial y presupuestaria del tratamiento contable de las subvenciones
La cita literal que figura en la alegación del apartado 2.b.1 de la norma de valoración nº 18 de la
IMNCL no resulta adecuada, pues ese apartado está dedicado a las transferencias y no a las
subvenciones, que es el supuesto analizado en el informe.
En este caso, lo apropiado hubiera sido remitirse al apartado 2.b.2 de esa misma norma, sin
olvidar que en él lo que se recogen son las condiciones y criterios que determinarán el registro
de las subvenciones recibidas en el ámbito de la contabilidad financiera, dejando al margen la
imputación presupuestaria de las mismas que se efectuará de acuerdo con los criterios recogidos
en la primera parte de este texto relativa al marco conceptual de la contabilidad pública
(apartado 5.4)”.
Vertiente presupuestaria y de contabilidad nacional en el tratamiento de las subvenciones.
Resulta obligado que la entidad diferencie entre el ámbito de la contabilidad presupuestaria de
la contabilidad nacional, pues sus finalidades son diferentes.
Pretender sustituir, en el registro de las operaciones diarias, la normativa presupuestaria por el
manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales, SEC
95, editado por el Ministerio de Economía y Hacienda, carece de sentido pues supondría
otorgarle un papel que escapa a la finalidad para la que fue elaborado.
En la introducción del citado manual se puede leer que “es importante señalar que esta guía para
el cálculo del déficit no deberá entenderse, en ningún caso, como un manual de aplicación
práctica de la contabilidad nacional en sentido estricto, no es ese su objetivo, así como tampoco
tiene el propósito de ser exhaustivo, no puede serlo, ya que no es posible recoger todas las
operaciones que sean susceptibles de incluirse en la evaluación de las diferencias metodológicas.
No hay que olvidar que su propósito, el principal objetivo para el que se ha diseñado, no es otro
que el de servir como un instrumento que proporcione a los gestores los elementos básicos para
que puedan realizar, a partir de la información de base de la que disponen, una evaluación
aproximada y suficiente del saldo de sus cuentas en los términos del sistema europeo de
contabilidad nacional”.
Por ello, las anotaciones en contabilidad presupuestaria no tienen que seguir el Manual de
cálculo de déficit en contabilidad nacional de la IGAE, sino que han de estar al bloque normativo
regulador de la misma, integrado por el TRLRHL, el R.D. 500/1990, la IMNCL y demás normas que
las desarrollen.
2.- En el punto 18º, se afirma que “El control y seguimiento de los proyectos de gasto con
financiación afectada, determinante para el cálculo de las desviaciones de financiación que en el
caso de las acumuladas positivas constituirán los recursos con los que financiar las
incorporaciones de remanentes de crédito, se lleva a cabo de forma extracontable, mediante
hojas Excel”.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00300824
ALEGACIÓN Nº 2, AL PUNTO 18. Control y seguimiento de proyectos de gasto con financiación
afectada. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024
página 43875/46
Vertiente patrimonial y presupuestaria del tratamiento contable de las subvenciones
La cita literal que figura en la alegación del apartado 2.b.1 de la norma de valoración nº 18 de la
IMNCL no resulta adecuada, pues ese apartado está dedicado a las transferencias y no a las
subvenciones, que es el supuesto analizado en el informe.
En este caso, lo apropiado hubiera sido remitirse al apartado 2.b.2 de esa misma norma, sin
olvidar que en él lo que se recogen son las condiciones y criterios que determinarán el registro
de las subvenciones recibidas en el ámbito de la contabilidad financiera, dejando al margen la
imputación presupuestaria de las mismas que se efectuará de acuerdo con los criterios recogidos
en la primera parte de este texto relativa al marco conceptual de la contabilidad pública
(apartado 5.4)”.
Vertiente presupuestaria y de contabilidad nacional en el tratamiento de las subvenciones.
Resulta obligado que la entidad diferencie entre el ámbito de la contabilidad presupuestaria de
la contabilidad nacional, pues sus finalidades son diferentes.
Pretender sustituir, en el registro de las operaciones diarias, la normativa presupuestaria por el
manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales, SEC
95, editado por el Ministerio de Economía y Hacienda, carece de sentido pues supondría
otorgarle un papel que escapa a la finalidad para la que fue elaborado.
En la introducción del citado manual se puede leer que “es importante señalar que esta guía para
el cálculo del déficit no deberá entenderse, en ningún caso, como un manual de aplicación
práctica de la contabilidad nacional en sentido estricto, no es ese su objetivo, así como tampoco
tiene el propósito de ser exhaustivo, no puede serlo, ya que no es posible recoger todas las
operaciones que sean susceptibles de incluirse en la evaluación de las diferencias metodológicas.
No hay que olvidar que su propósito, el principal objetivo para el que se ha diseñado, no es otro
que el de servir como un instrumento que proporcione a los gestores los elementos básicos para
que puedan realizar, a partir de la información de base de la que disponen, una evaluación
aproximada y suficiente del saldo de sus cuentas en los términos del sistema europeo de
contabilidad nacional”.
Por ello, las anotaciones en contabilidad presupuestaria no tienen que seguir el Manual de
cálculo de déficit en contabilidad nacional de la IGAE, sino que han de estar al bloque normativo
regulador de la misma, integrado por el TRLRHL, el R.D. 500/1990, la IMNCL y demás normas que
las desarrollen.
2.- En el punto 18º, se afirma que “El control y seguimiento de los proyectos de gasto con
financiación afectada, determinante para el cálculo de las desviaciones de financiación que en el
caso de las acumuladas positivas constituirán los recursos con los que financiar las
incorporaciones de remanentes de crédito, se lleva a cabo de forma extracontable, mediante
hojas Excel”.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00300824
ALEGACIÓN Nº 2, AL PUNTO 18. Control y seguimiento de proyectos de gasto con financiación
afectada. ALEGACIÓN NO ADMITIDA