3. Otras disposiciones. . (2024/83-47)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Moguer (Huelva). Ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024
página 43875/45
los Presupuestos de Gastos e Ingresos, según se trate de fondos dados o recibidos con origen en
la Unión Europea”.
(…)
“Una Corporación Local puede ser destinataria final de fondos comunitarios, al gestionar
proyectos cofinanciados por la Unión Europea. En este contexto, la Corporación Local una vez
realizado el gasto, remite las certificaciones justificativas de los mismos a las Unidades
Administradoras de Fondos que a su vez las elevarán a la Comisión para su reembolso. Por
aplicación del criterio de devengo, una vez efectuado y certificado el gasto debe reconocerse
también el ingreso correspondiente, cuyo importe será el resultado de aplicar el porcentaje de
cofinanciación aprobado por la Unión Europea al gasto certificado en el ejercicio.
Así pues, de acuerdo con el párrafo anterior y, a diferencia de lo previsto en la Decisión 22/2005,
en nuestro país, no se produce la simultaneidad entre la ejecución del gasto por la Corporación
Local y el envío de la documentación justificativa a la Comisión. La gestión descentralizada de los
fondos europeos implica una mayor dilación entre uno y otro momento. La recepción de las
certificaciones de gasto por las Unidades Administradoras es previa a su envío a la Comisión. Ello
ha motivado fijar el momento de reconocimiento de los fondos en contabilidad nacional con el de
la remisión por la Corporación Local de la documentación del gasto realizado a las Unidades
Administradoras. La razón se basa en la pretensión de la Decisión 22/2005 de reducir cualquier
impacto temporal sobre el déficit debido a desfases entre la ejecución del gasto y su reembolso
por la Unión Europea.”
Por tanto, en relación a este punto 16º , y con respecto a los fondos comunitarios dentro del
programa EDUSI, entiende este Ayuntamiento, que han sido reconocidos los derechos
correctamente, por cuanto se prevé la posibilidad de aplicar el criterio de caja o el de devengo, y
entre las dos opciones, se ha elegido aquella, que a juicio de esta Entidad, refleja mejor la imagen
fiel de la contabilidad, por cuanto se trata de un proyecto especial o extraordinario, que tiene su
propia normativa específica, la comunitaria o de la Unión Europea. (Se adjunta en ANEXO Nº1
copia de la documentación justificativa.)
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Se mantiene en la alegación que la imputación presupuestaria de las subvenciones que
provienen de los fondos comunitarios FEDER ( proyectos EDUSI) puede realizarse con el gasto
realizado, una vez certificado y enviado al Ministerio para su validación, citando para ello el
apartado 2.b.1 de la norma de valoración nº 18, de la Orden HAP/1781/2013 de 20 de
Septiembre, en virtud de la cual se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad
local (IMNCL), y aludiendo a que ese es el criterio señalado en el manual de cálculo del déficit en
contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales, SEC 95.
00300824
Sin embargo, se confunde el tratamiento de las subvenciones en su triple vertiente: la de la
contabilidad patrimonial (financiera), la presupuestaria y la de la contabilidad nacional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024
página 43875/45
los Presupuestos de Gastos e Ingresos, según se trate de fondos dados o recibidos con origen en
la Unión Europea”.
(…)
“Una Corporación Local puede ser destinataria final de fondos comunitarios, al gestionar
proyectos cofinanciados por la Unión Europea. En este contexto, la Corporación Local una vez
realizado el gasto, remite las certificaciones justificativas de los mismos a las Unidades
Administradoras de Fondos que a su vez las elevarán a la Comisión para su reembolso. Por
aplicación del criterio de devengo, una vez efectuado y certificado el gasto debe reconocerse
también el ingreso correspondiente, cuyo importe será el resultado de aplicar el porcentaje de
cofinanciación aprobado por la Unión Europea al gasto certificado en el ejercicio.
Así pues, de acuerdo con el párrafo anterior y, a diferencia de lo previsto en la Decisión 22/2005,
en nuestro país, no se produce la simultaneidad entre la ejecución del gasto por la Corporación
Local y el envío de la documentación justificativa a la Comisión. La gestión descentralizada de los
fondos europeos implica una mayor dilación entre uno y otro momento. La recepción de las
certificaciones de gasto por las Unidades Administradoras es previa a su envío a la Comisión. Ello
ha motivado fijar el momento de reconocimiento de los fondos en contabilidad nacional con el de
la remisión por la Corporación Local de la documentación del gasto realizado a las Unidades
Administradoras. La razón se basa en la pretensión de la Decisión 22/2005 de reducir cualquier
impacto temporal sobre el déficit debido a desfases entre la ejecución del gasto y su reembolso
por la Unión Europea.”
Por tanto, en relación a este punto 16º , y con respecto a los fondos comunitarios dentro del
programa EDUSI, entiende este Ayuntamiento, que han sido reconocidos los derechos
correctamente, por cuanto se prevé la posibilidad de aplicar el criterio de caja o el de devengo, y
entre las dos opciones, se ha elegido aquella, que a juicio de esta Entidad, refleja mejor la imagen
fiel de la contabilidad, por cuanto se trata de un proyecto especial o extraordinario, que tiene su
propia normativa específica, la comunitaria o de la Unión Europea. (Se adjunta en ANEXO Nº1
copia de la documentación justificativa.)
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Se mantiene en la alegación que la imputación presupuestaria de las subvenciones que
provienen de los fondos comunitarios FEDER ( proyectos EDUSI) puede realizarse con el gasto
realizado, una vez certificado y enviado al Ministerio para su validación, citando para ello el
apartado 2.b.1 de la norma de valoración nº 18, de la Orden HAP/1781/2013 de 20 de
Septiembre, en virtud de la cual se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad
local (IMNCL), y aludiendo a que ese es el criterio señalado en el manual de cálculo del déficit en
contabilidad nacional adaptado a las corporaciones locales, SEC 95.
00300824
Sin embargo, se confunde el tratamiento de las subvenciones en su triple vertiente: la de la
contabilidad patrimonial (financiera), la presupuestaria y la de la contabilidad nacional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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