3. Otras disposiciones. . (2024/83-47)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Moguer (Huelva). Ejercicio 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024
página 43875/44
ALEGACIÓN Nº 1, AL PUNTO 16. Contabilización de los derechos reconocidos pendientes de
cobro del capítulo 4 y 7 del presupuesto de ingresos ALEGACIÓN NO ADMITIDA
1.- En el punto nº16.- Se pone de manifiesto lo siguiente: “En los capítulos 4 y 7 del presupuesto
de ingresos figuran pendientes de cobro unos derechos por importe de 896.252,50 €,
provenientes de 19 subvenciones que le fueron concedidas a la entidad, cuyo reconocimiento o
imputación presupuestaria se realizó sin que se hubiera producido el ingreso o la entidad tuviera
conocimiento cierto en ese momento de que el ente concedente hubiera dictado el acto de
reconocimiento de su correlativa obligación, lo que supone el incumplimiento del criterio de
registro recogido en el apartado 5.4 del marco conceptual del Plan General de Contabilidad
Pública (PGCP) , que figura como anexo a la IMNCL/2013.
Entiende este Ayuntamiento que se han reconocido los derechos de acuerdo a lo previsto en la
instrucción de contabilidad, aprobada por Orden HAP/1781/2013 de 20 de septiembre. Así, la
norma de valoración n°18, apartado 2.b.1- "transferencias y subvenciones recibidas- establece
literalmente " Transferencias recibidas: Las transferencias recibidas se reconocerán como ingreso
imputable al resultado del ejercicio en que se reconozcan.
Las transferencias monetarias se reconocerán simultáneamente al registro del ingreso
presupuestario de conformidad con los criterios recogidos en la primera parte de este texto,
relativa al marco conceptual de la contabilidad pública. No obstante, podrán reconocerse con
anterioridad cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas para su percepción"; y
entiende este Ayuntamiento, en relación con los fondos comunitarios FEDER (proyectos EDUSI)
que las condiciones establecidas para su percepción, se producen con el gasto realizado,
certificado y enviado al Ministerio para su validación, por cuanto ese es el criterio que mantiene
el Ministerio de Hacienda en el manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado
a las corporaciones locales, SEC 95 editado por el Ministerio de Economía y Hacienda, que
literalmente establece lo siguiente:
“Desde el punto de vista presupuestario, las Corporaciones Locales pueden contabilizar los
fondos procedentes del Presupuesto de la Unión Europea según el criterio de caja o de devengo.
La aplicación del principio de caja supone el registro de las cantidades efectivamente ingresadas
en el ejercicio, con independencia del momento en que se reconocen los gastos que financian.
El principio de devengo, en cambio, implica la contabilización de los fondos europeos en el mismo
momento de la fase de reconocimiento de las obligaciones que sufragan. Tales fondos se
registran por el importe cofinanciado del gasto certificado y/o realizado en el año en que se prevé
recibir del Presupuesto Comunitario.
00300824
Presupuestariamente, cuando las Corporaciones Locales son beneficiarias finales de los fondos
europeos, las transferencias recibidas se imputan a los Capítulos 4 y 7 del Presupuesto de
Ingresos, mientras que los gastos financiados con dichas transferencias se aplican al Presupuesto
de Gastos. Sin embargo, cuando la Corporación Local no es destinataria final de tales fondos, su
registro puede realizarse 67 extrapresupuestariamente o bien, imputarse a los Capítulos 4 y 7 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024
página 43875/44
ALEGACIÓN Nº 1, AL PUNTO 16. Contabilización de los derechos reconocidos pendientes de
cobro del capítulo 4 y 7 del presupuesto de ingresos ALEGACIÓN NO ADMITIDA
1.- En el punto nº16.- Se pone de manifiesto lo siguiente: “En los capítulos 4 y 7 del presupuesto
de ingresos figuran pendientes de cobro unos derechos por importe de 896.252,50 €,
provenientes de 19 subvenciones que le fueron concedidas a la entidad, cuyo reconocimiento o
imputación presupuestaria se realizó sin que se hubiera producido el ingreso o la entidad tuviera
conocimiento cierto en ese momento de que el ente concedente hubiera dictado el acto de
reconocimiento de su correlativa obligación, lo que supone el incumplimiento del criterio de
registro recogido en el apartado 5.4 del marco conceptual del Plan General de Contabilidad
Pública (PGCP) , que figura como anexo a la IMNCL/2013.
Entiende este Ayuntamiento que se han reconocido los derechos de acuerdo a lo previsto en la
instrucción de contabilidad, aprobada por Orden HAP/1781/2013 de 20 de septiembre. Así, la
norma de valoración n°18, apartado 2.b.1- "transferencias y subvenciones recibidas- establece
literalmente " Transferencias recibidas: Las transferencias recibidas se reconocerán como ingreso
imputable al resultado del ejercicio en que se reconozcan.
Las transferencias monetarias se reconocerán simultáneamente al registro del ingreso
presupuestario de conformidad con los criterios recogidos en la primera parte de este texto,
relativa al marco conceptual de la contabilidad pública. No obstante, podrán reconocerse con
anterioridad cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas para su percepción"; y
entiende este Ayuntamiento, en relación con los fondos comunitarios FEDER (proyectos EDUSI)
que las condiciones establecidas para su percepción, se producen con el gasto realizado,
certificado y enviado al Ministerio para su validación, por cuanto ese es el criterio que mantiene
el Ministerio de Hacienda en el manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado
a las corporaciones locales, SEC 95 editado por el Ministerio de Economía y Hacienda, que
literalmente establece lo siguiente:
“Desde el punto de vista presupuestario, las Corporaciones Locales pueden contabilizar los
fondos procedentes del Presupuesto de la Unión Europea según el criterio de caja o de devengo.
La aplicación del principio de caja supone el registro de las cantidades efectivamente ingresadas
en el ejercicio, con independencia del momento en que se reconocen los gastos que financian.
El principio de devengo, en cambio, implica la contabilización de los fondos europeos en el mismo
momento de la fase de reconocimiento de las obligaciones que sufragan. Tales fondos se
registran por el importe cofinanciado del gasto certificado y/o realizado en el año en que se prevé
recibir del Presupuesto Comunitario.
00300824
Presupuestariamente, cuando las Corporaciones Locales son beneficiarias finales de los fondos
europeos, las transferencias recibidas se imputan a los Capítulos 4 y 7 del Presupuesto de
Ingresos, mientras que los gastos financiados con dichas transferencias se aplican al Presupuesto
de Gastos. Sin embargo, cuando la Corporación Local no es destinataria final de tales fondos, su
registro puede realizarse 67 extrapresupuestariamente o bien, imputarse a los Capítulos 4 y 7 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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