3. Otras disposiciones. . (2024/83-47)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Moguer (Huelva). Ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

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La entidad no publica en su portal de transparencia la información relativa a las subvenciones
concedidas, incumpliendo el artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía.

5.3. Otras cuestiones que no afectan a la opinión
Incumplimientos en materia contable y de tesorería
69

La entidad no dispone de un inventario de bienes actualizado, por lo que se incumple el artículo
86 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de
las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

70

El Ayuntamiento no ha elaborado en 2021 un Plan de Disposición de Fondos, tal como exige el
art. 187 del TRLRHL al señalar que “La expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse
al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente que, en todo
caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en
ejercicios anteriores”.
De los 22 reparos formulados por la Intervención, diecisiete se emitieron por incumplimiento de
la orden de prioridad de pagos, pues existían obligaciones pendientes de pago de ejercicios
cerrados que no se tuvieron en cuenta.
Prestación de servicios

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El Ayuntamiento de Moguer no presta el servicio de cementerio; el existente, que tiene carácter
parroquial y se remonta al siglo XIX, pertenece al Arzobispado de Huelva. La última iniciativa
adoptada por el Pleno municipal en relación con este asunto se remonta a julio de 198925, en ella
se autorizaba a la alcaldía a continuar con las gestiones tendentes a alcanzar un acuerdo con el
arzobispado al objeto de municipalizarlo.
No consta que el Ayuntamiento haya adoptado en este lapso medida alguna tendente a
conseguir la municipalización, ni siquiera que haya garantizado que en ese cementerio puedan
practicarse los enterramientos de acuerdo con lo previsto en la Ley 48/1978 de 3 de noviembre
de enterramiento en cementerios municipales (sin discriminación alguna por razones de religión
o por cualesquiera otras), condición que según el artículo tercero de esa norma preconstitucional
podría eximir de la obligación de construir un cementerio de titularidad municipal26.

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No obstante, el servicio de cementerio ha de examinarse a la luz de la evolución del marco
normativo surgido a partir de la entrada en vigor de la Constitución Española, cuyos mayores
efectos se desplegaron en el ámbito de la administración local, tal como se reconoce en el
preámbulo de la LBRL.

Este acuerdo se adoptó con motivo de las quejas presentadas por el médico forense y de un informe elaborado por el arquitecto
municipal que trataba de las condiciones higiénico-sanitarias en las que se encontraba el cementerio.
26 Ley 48/1978 Artículo tercero. “Los Ayuntamientos deberán construir cementerios municipales cuando en su término no exista
lugar de enterramiento en que pueda cumplirse lo dispuesto en esta Ley”.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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