3. Otras disposiciones. . (2024/83-47)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Moguer (Huelva). Ejercicio 2021.
67 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43875/23

- La entidad no cuenta con un sistema de registro de este tipo de contratación que garantice
una información completa y fiable de la totalidad de contratos menores suscritos en el
ejercicio, lo que evidencia una debilidad en los sistemas de control establecidos.
- En ninguno de los expedientes analizados consta el informe del titular de la Secretaría de la
Corporación antes de la aprobación del expediente de contratación, en contra del criterio
mantenido por la JCCPE en su informe 21/2021, que considera aplicable lo previsto en la
Disposición Adicional 3ª .8) de la LCSP también al caso de los contratos menores.
- No consta que se hayan realizado invitaciones a otras empresas en cinco de los diez
expedientes analizados (ref. nº 4, 5, 6, 7, 9), ni tampoco una justificación razonada de la no
procedencia de tal invitación, circunstancia que eximiría de la conveniencia de llevarla a cabo,
de acuerdo con el criterio recogido en la Instrucción 1/2019 de 28 de febrero de 2019, de la
Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación22.
- En la Plataforma de Contratos del Sector Público (PCSP) sólo consta la publicación de 11 de
los 173 contratos menores que dice la entidad que formalizó en 2021, lo que supone el
incumplimiento del artículo 63.4 de la LCSP encargado de regular la publicación de este tipo
de contratos.

5.2.5. Legalidad del área de subvenciones
65

El Ayuntamiento, en el ejercicio 2021, no había aprobado un Plan Estratégico de Subvenciones
(PES), lo que pone de manifiesto el incumplimiento del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (LGS).

66

La entidad no ha aprobado el plan de actuación que, destinado a comprobar la realización por
los beneficiarios de las actividades subvencionadas, está previsto en el artículo 85 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones (RGS).

67

Ni las asignaciones que se conceden a los grupos políticos municipales, ni tres de las diez
subvenciones nominativas analizadas, ni las concedidas por el PMD se publican en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, lo que supone el incumplimiento del artículo 20 de la LGS24.
22 La Instrucción 1/2019 de 28 de febrero de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación
establece en su apartado III. que “con el fin de velar por la mayor concurrencia, el órgano de contratación solicitará al menos tres
ofertas que se incorporarán al expediente junto con la justificación de la selección de la oferta de mejor relación calidad-precio para
los intereses de la Administración, o en su caso, la justificación de su imposibilidad. Debería aportarse las citadas tres ofertas, o en
su caso, la justificación motivada de la no procedencia de tal petición de ofertas cuando dicho trámite no contribuya al fomento del
principio de competencia, o bien, dificulte, impida o suponga un obstáculo para cubrir de forma inmediata las necesidades que en
cada caso motiven el contrato menor”.
23 TS Sentencias de 4 de diciembre de 2012, de 26 de junio de 2012, de 28 de enero de 2013 y otra de 16 de abril de 2013.
24
La entidad, a raíz de la actuación fiscalizadora, ha comenzado a publicar esta información.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300824

En opinión del Tribunal Supremo, expresada en numerosas sentencias23, el PES “es un requisito
esencial y previo a la regulación de la subvención, lo que excluye que su ausencia o falta de
aprobación pueda ser considerada como un mero o simple vicio o defecto formal”.