3. Otras disposiciones. . (2024/83-47)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Moguer (Huelva). Ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43875/25

Esta ley además de incluir este servicio dentro del ámbito competencial propio municipal (artículo
25.2 k)), lo configura como un servicio público local de prestación obligatoria en todos los
municipios con independencia del número de habitantes (LBRL art. 26.1 a)), que debería llevarse a
cabo a través de alguno de los modos de gestión previstos en el artículo 85 de ese texto legal.
El Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria
Mortuoria en Andalucía, refuerza esta posición de servicio público local de prestación obligatoria
al señalar en su artículo 38.2. que “cada municipio deberá disponer, al menos, de un cementerio
municipal o supramunicipal con características adecuadas a su población…”.
En definitiva, corresponde al Ayuntamiento adoptar las medidas oportunas dentro de las
posibilidades existentes, con la finalidad de adaptar la realidad de la prestación de este servicio
al marco normativo vigente, el cual le reserva un papel primordial.
El Ayuntamiento para la prestación de servicios deportivos y culturales ha creado dos organismos
autónomos: el Patronato Municipal de Deportes y la Fundación Municipal de la Cultura que, a
pesar de contar con presupuestos propios, nutridos casi en su totalidad con transferencias del
Ayuntamiento, carecen de personal con el que desarrollar las funciones que se les atribuyen.

73

El artículo 85 de la LBRL condiciona la elección de los modos de gestión de los servicios públicos
de competencia local a que sea la forma más sostenible y eficiente de entre los posibles, y no
parece que sea este el caso, sobre todo en relación con la segunda condición, pues ambos
organismos constituyen un artificio tras los cuales solo se observa un conjunto de prestaciones
que se realizan directamente por los servicios del Ayuntamiento.
Ordenanzas fiscales de tasas
La antigüedad de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas en el Ayuntamiento de Moguer
se muestra en el cuadro nº 8.

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Antigüedad Ordenanzas fiscales
Año publicación de la aprobación

Nº tasas

1998-2013

10

2015-2021
Fuente: elaborado por la CCA

9
Cuadro nº 827

Esta circunstancia pondría de manifiesto la conveniencia de revisar, al menos, los estudios
técnicos económicos que sirvieron de base para la implantación de las nueve tasas que presentan
una antigüedad igual o mayor a diez años, con la finalidad de que se examinen los posibles
cambios producidos en las condiciones tanto económicas como técnicas de la prestación.
No obstante lo anterior, se destaca la labor de actualización de tasas iniciada por el
Ayuntamiento en el ejercicio 2021, con la aprobación de cuatro nuevas y la modificación de otras
dos, y que ha continuado en 2022 con la modificación de seis ordenanzas fiscales reguladoras de
otras tantas tasas.28
28

Cuadro modificado por la alegación presentada.
Párrafo incluido por la alegación presentada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00300824

27

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