3. Otras disposiciones. . (2024/83-47)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Moguer (Huelva). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

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Valoración de puestos de trabajo: complementos de destino y específico
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La entidad no cuenta con una valoración de puestos de trabajo, lo que comporta un
incumplimiento en la aplicación del sistema retributivo aplicable a los empleados públicos
locales, particularmente en lo que concierne a los complementos de destino y especifico, pues
la determinación de ambos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3.2 y 4.1 del del RD
861/198619, depende de la apreciación de una serie de factores objetivos que deben ponerse de
manifiesto como consecuencia de la realización de aquel trabajo de evaluación.

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Especial significado tiene este incumplimiento en relación con el complemento específico, ya que
por exigencia expresa del artículo 4.2 del RD 861/1986, la valoración de puestos ostenta la
condición de trámite esencial previo en el procedimiento a seguir tanto en el establecimiento
como en la modificación de este concepto retributivo.
Se desconocen, por tanto, los criterios utilizados por la entidad para la asignación de tal
complemento a los distintos puestos de la organización, destacándose en este contexto la
situación de dos casos particulares: el de la coordinadora de servicios económicos y el del
inspector jefe de la policía local, ambos pertenecientes al grupo A2 y con nivel 26, que perciben
un importe en concepto de complemento específico superior al asignado a los puestos ocupados
por los habilitados nacionales, que pueden considerarse, en todo caso, como los únicos directivos
de la organización.
Ayudas sociales: premios a la jubilación voluntaria y forzosa

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El Reglamento de funcionarios20 prevé el abono de un incentivo a la jubilación voluntaria y un
premio a la jubilación forzosa que el TS, atendiendo a una reiterada jurisprudencia, considera
ilegales en el caso de los funcionarios de las administraciones locales, porque suponen una

Entre 63 y 64 años

5.871,48 €

Entre 62 y 63 años

8.807,23 €

Entre 61 y 62 años

11.742,97 €

Entre 60 y 61 años

14.678,71 €

El artículo 34.4 del Reglamento establece un premio a la jubilación forzosa por edad o invalidez de 1.790,09 €.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300824

19 RD 861/1986. Artículo 3.º Complemento de destino. “2. Dentro de los límites máximo y mínimos señalados, el Pleno de la
Corporación asignará nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y
mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto”.
RD 861/1986. Artículo 4.º Complemento específico. “1. El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones
particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad,
peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al
fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir
en un puesto de trabajo”.
20 El artículo 34.3 del Reglamento establece un “Incentivo a la jubilación voluntaria”, consistente en un premio a satisfacer de una
sola vez, que será el resultado de las siguientes variables:
El importe de los trienios que correspondería percibir al interesado hasta su jubilación forzosa (cantidad reconocida como antigüedad
al empleado multiplicada por el número de mensualidades ordinarias y extras que faltaran por percibir hasta su jubilación forzosa).
Como excepción, si el empleado tuviere una antigüedad de, al menos, quince años, la cantidad mensual será como mínimo de
196,41€, si la cantidad resultante de aplicar lo anterior fuera menor.
Una cantidad máxima en función de la edad del interesado: