3. Otras disposiciones. . (2024/83-47)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Moguer (Huelva). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43875/21

alteración de su régimen retributivo, al carecer de cobertura legal y vulnerar los artículos 93 de
la LBRL, 153 del TRRL y 1.2 del RD 861/1986.
El importe abonado en 2021 por tal concepto retributivo ascendió a 26.659,99 €, de los que
8.569,83 € correspondían al personal funcionario, lo que representa el 32,5% del total.
57

En el cuadro nº 7 se ofrece información del importe concedido en concepto del premio de
jubilación, distinguiendo entre personal funcionario y laboral.
Importe concedido premio de jubilación
Puesto

Tipo de relación laboral

Importe concedido

Agente de montes laboral fijo

LF

2.169,76

Oficial 2ª servicios generales

LF

2.169,76

Operario polideportivo

LF

13.660,64

Administrativa-jefe urbanismo

F

2.169,76

Administrativo/a coordinar/a personal

F

2.169,76

Vigilante mercado

F

2.169,76

Archivero/a

F

2.150,55

Total concedido
Fuente: elaborado por la CCA

26.659,99
Cuadro nº 7

5.2.4. Legalidad del área de contratación administrativa
Prestaciones sin cobertura contractual
58

El análisis de una muestra de facturas junto con el examen de los reparos formulados por la
intervención revela la existencia de prestaciones que carecen de cobertura contractual, bien
porque la misma nunca existió o porque existiendo, una vez concluida, la entidad optó por
continuar las prestaciones por la vía de hecho (A6A5-A13).
El importe facturado en el periodo 2019 a 2023 por este tipo de prestaciones ha ascendido a
5.485.944,31 €, del que 1.856.690,98 € corresponde al ejercicio fiscalizado. La facturación
correspondiente al contrato del SAD representa el 52% y 64,22% de las cuantías señaladas
anteriormente.
A excepción del contrato del SAD cuya adjudicación fue recurrida, en el resto de los expedientes
de acuerdo con la doctrina del Consejo Consultivo de Andalucía, podría apreciarse la
concurrencia de la causa de nulidad prevista en el artículo 47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, consistente
en prescindir los actos dictados total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

00300824

Además, este funcionamiento irregular puede ser causa de exigencia de responsabilidades tanto
en el ámbito patrimonial como en el disciplinario, según lo establecido en la D.A 28ª de la LCSP.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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