3. Otras disposiciones. . (2024/83-47)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Moguer (Huelva). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

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tramitar y resolver. La esencia de la caducidad de un procedimiento es que queda inhabilitado
como cauce adecuado en el que poder dictar una resolución válida sobre el fondo”.
50

En cuatro de los seis expedientes de ordenación de tasas analizados, se observan deficiencias en
los informes técnico-económicos16 que afectarían a la validez de los acuerdos de imposición de
las mismas, según la doctrina mantenida por el TS17 que considera a tales documentos un
requisito esencial y, por ello, tanto su omisión como la falta de un rigor mínimo en el
planteamiento o formulación de los mismos, determinarían la nulidad de dichos acuerdos. (A5)

5.2.3. Legalidad del área de personal
Limitación al alcance
51

La entidad no registra en el presupuesto de forma desagregada los créditos que se destinan a la
productividad y a las gratificaciones extraordinarias correspondientes al personal funcionario y
laboral, por lo que no es posible verificar el cumplimiento de los límites previstos en el artículo 7
del RD 861/1986 regulador de las Retribuciones de los Funcionarios Locales18.
Instrumentos de Organización

52

El Ayuntamiento no cuenta con un instrumento de ordenación de su personal a medio y largo
plazo (RPT u otro instrumento de naturaleza similar), en el que se recojan todos los
requerimientos de información previstos en los artículos 74 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público (TREBEP) y 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública (LMRFP).

16 Artículo 25 TRLRHL “Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio
público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en
los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente. Dicho informe
se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo”.
17 Entre otras sentencias del TS se mencionan la de 26 abril 2017 (Rec. 167/2016), la de 18/03/2010, la de 24 de febrero de 2014 (Rec.
3721/2010), la de 18 de septiembre de 2007 (Rec. 42/2006), la de 28 de junio de 2021 (Rec.5691/2019), la de 20 de febrero de 2009
(Rec. 5110/2006), la de 28 de enero de 2016 (Rec. 2362/2014) o la de 10 de febrero de 2003.
18 RD 861/1986 regulador de las Retribuciones de los Funcionarios Locales. Artículo 7. “Límites a la cuantía global de los
complementos específicos, de productividad y gratificaciones.
1. Los créditos destinados a complemento específico, complemento de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos
personales transitorios, serán los que resulten de restar a la masa retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico,
excluida la referida al personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario le correspondan por los conceptos de
retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino.
2. La cantidad que resulte, con arreglo a lo dispuesto en el número anterior, se destinará:
a) Hasta un máximo del 75 por 100 para complemento específico, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo el de penosidad o
peligrosidad para la Policía Municipal y Servicio de Extinción de Incendios.
b) Hasta un máximo del 30 por 100 para complemento de productividad.
c) Hasta un máximo del 10 por 100 para gratificaciones”.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300824

En cambio, sí dispone de un documento que utiliza a efectos presupuestarios, denominado anexo
de personal, en el que se identifican las plazas y su estado (vacantes u ocupadas), el grupo de
clasificación, el nivel de destino y el complemento específico.