3. Otras disposiciones. . (2024/83-47)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Moguer (Huelva). Ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

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Al igual que en los ejercicios 20198 y 20209, el remanente de tesorería disponible para gastos
generales (RTGG) surgido de la liquidación del presupuesto en 2021 es negativo, por importe de
1.970.868,40 €; sin embargo, la entidad no adoptó en estos ejercicios ninguna de las medidas
señaladas en el artículo 193 del TRLRHL para tal circunstancia. Tampoco aprobó un plan de
saneamiento financiero como medida de carácter sustitutivo de las legalmente previstas.
El Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de noviembre de 2008 señala que “los Ayuntamientos
deben adoptar medidas de saneamiento en caso de remanentes de tesorerías negativos, so pena
de declarar la nulidad del acto de aprobación del presupuesto, y, por ende, del documento
presupuestario”10.
b) Cuenta General

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La entidad ha aprobado la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2021, el 24 de julio de
2023, lo que ha supuesto el incumplimiento tanto del plazo marcado para su aprobación, antes
del uno de octubre del ejercicio siguiente (artículo 212.4 del TRLHL), como el de rendición11 a
esta Institución, antes del 31 de octubre del ejercicio siguiente (artículo 11. b) de la Ley de la
Cámara de Cuentas).

5.2.2. Legalidad de la gestión de Ingresos
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En siete de las trece operaciones examinadas, referidas al Impuesto de Incremento del Valor de
Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)12, se ha comprobado que las liquidaciones y
notificaciones de los requerimientos individuales de pago, aun dentro del periodo de
prescripción, se realizan una vez superado el plazo de seis meses en el que éstas debieron
practicarse, de acuerdo con en el artículo 129.1 13 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria (LGT), obviándose que tal circunstancia conllevaría la caducidad de esos
procedimientos, según lo previsto en el artículo 105.5 de esa misma Ley14.
Considera el Tribunal Supremo 15 (TS), en su sentencia de 19 de marzo de 2018, que “la caducidad
del procedimiento constituye una forma de terminación del mismo que penaliza la falta de
diligencia de la Administración en el cumplimiento de los plazos legalmente establecidos para

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del ejercicio 2019 negativo por importe de 497.383,98 €.
del ejercicio 2020 negativo por importe de 1.257.342,68 €.
10 Esta doctrina ya se recoge, entre otras, en las sentencias de 22 de febrero de 2008 y 10 de mayo de 2007, ambas del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León, y también en otra de 26 de junio de 2006 del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
11
La entidad ha rendido la Cuenta General el 28 de julio de 2023.
12 Aunque la Ordenanza fiscal reguladora del IIVTNU prevé un régimen de gestión basado en la presentación de una declaraciónliquidación, el observado en la práctica es el de presentación de declaración a partir del cual el Ayuntamiento realiza las
correspondientes liquidaciones que son notificadas a los sujetos pasivos.
13 LGT Art. 129. 1. “La Administración tributaria deberá notificar la liquidación en un plazo de seis meses desde el día siguiente a la
finalización del plazo para presentar la declaración o desde el siguiente a la comunicación de la Administración por la que se inicie el
procedimiento en el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior”.
14 LGT Artículo 105.5 “ Producida la caducidad, ésta será declarada, de oficio o a instancia del interesado, ordenándose el archivo de
las actuaciones. Dicha caducidad no producirá, por sí sola, la prescripción de los derechos de la Administración tributaria, pero las
actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción ni se considerarán requerimientos
administrativos a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 27 de esta ley”.
15 STS de 24 de septiembre de 2008 (Rec. 4455/2004), STS de 3 de febrero de 2010 (Rec. 4709/2005) y STS de 10 de enero (Rec.
1943/2016).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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