3. Otras disposiciones. . (2024/83-47)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Moguer (Huelva). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43875/16

De acuerdo con el criterio que se ha expresado, el Ayuntamiento y sus organismos no debieron
conceder durante el periodo de prórroga presupuestaria las subvenciones nominativas que
indebidamente se prorrogaron en el presupuesto de 2021, pues estas habían perdido el beneficio
de la nominatividad en ese presupuesto.
b) Generaciones de Créditos
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Una de las ocho generaciones de créditos analizadas por importe de 17.756,49 €, se llevó a cabo
utilizando un ingreso de 20.820,51 €, percibido en 2015 con la finalidad de financiar la instalación
de seis farolas en una urbanización (17.756,49 €) más la mano de obra requerida (3.064,02 €),
que fue contabilizado en la cuenta 554. “Cobro pendiente de aplicación”.
Esta modificación vulnera el principio de imputación presupuestaria, recogido en el artículo 163
de TRLRHL, que establece que “el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se
imputarán los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el periodo de que se
deriven”, lo que supone que dicho ingreso debió aplicarse al presupuesto de 2015 y no al de
2021.
Por otra parte, este proceder pone de manifiesto un uso inadecuado de la cuenta 554, pues su
empleo según el PGCP está reservado para aquellos “cobros que se produzcan en la entidad y
que no son aplicables a sus conceptos definitivos, por ser esta aplicación provisional un trámite
previo para su posterior aplicación definitiva al presupuesto”, lo que descarta el carácter
opcional de su uso para finalidades distintas de las previstas.
c) Suplementos y créditos extraordinarios

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En las memorias justificativas elaboradas con motivo de la aprobación de tres de los cuatro
expedientes de suplementos y créditos extraordinarios analizados, no se acredita la
imposibilidad de demorar el gasto al ejercicio siguiente; esta circunstancia expresamente
requerida por los artículos 177.1 del TRLRHL y 37.2 a) del RD 500/1990, ha quedado descartada
por la inejecución de los créditos objeto de tales modificaciones presupuestarias.
Liquidación del Presupuesto y Cuenta General
a) Expediente de liquidación del presupuesto

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La entidad confeccionó la liquidación del presupuesto el 26 de mayo de 2022, fuera del plazo
marcado por el artículo 191.3 del TRLRHL (antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente).

00300824

Igualmente, su aprobación efectuada por el presidente de la entidad el 23 de junio de 2022,
también se produjo fuera de la fecha límite señalada por el artículo 193.5 TRLRHL (31 de marzo
del ejercicio siguiente).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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