3. Otras disposiciones. . (2024/83-47)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Moguer (Huelva). Ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

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5.2. Fundamentos de la opinión de cumplimiento de legalidad con salvedades
5.2.1. Legalidad presupuestaria
Gestión de los créditos (Modificaciones presupuestarias)
a) Ajustes por prórroga presupuestaria
42

Al amparo de la regulación establecida en las BEP, que otorga la condición de prorrogables a las
subvenciones nominativas (artículo 22. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones (LGS), figuraban en el presupuesto prorrogado6 unos créditos para subvenciones
de tal naturaleza por importe de 308.150 €.
El art. 21.2 del RD 500/1990, de 20 de abril dispone que “en ningún caso tendrán singularmente
la consideración de prorrogables las modificaciones de crédito ni los créditos destinados a
servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o estén financiados con crédito
u otros ingresos específicos o afectados que, exclusivamente, fueran a percibirse en dicho
ejercicio”.
Por ello, las subvenciones nominativas no tienen la condición de prorrogables, así lo entiende la
Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) en su Circular 1/20197, de
27/03/2019, al considerar que “todos aquellos créditos que figuren en los estados de gastos del
presupuesto prorrogado relativos a subvenciones con asignación nominativa, que habilitaron la
concesión directa de las citadas subvenciones en el ejercicio anterior pierden los beneficios de la
“nominatividad” en el presupuesto prorrogado….., y en el caso de estar ante subvenciones a las
que resulte de aplicación la LGS, su concesión directa tendría que ampararse en otro de los
supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 22 de la LGS, distinto del epígrafe a)”.
De acuerdo con lo anterior, la entidad debió practicar el ajuste por prórroga presupuestaria por
el importe correspondiente a las previsiones iniciales de las subvenciones nominativas que
venían del presupuesto de 2020.

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El Ayuntamiento, además de no practicar el ajuste por prórroga presupuestaria concedió con
anterioridad a la entrada en vigor del nuevo presupuesto (20 de julio de 2021), siete de las
veintisiete subvenciones nominativas previstas en el presupuesto prorrogado por importe de
147.000,00 €, lo que supone el 48% del total.

6 El Decreto de Alcaldía de 30 de diciembre de 2020, en virtud del cual se acuerda la prórroga del Presupuesto del ejercicio 2020 para
2021, se indicaba que todas las previsiones iniciales de ingresos y gastos del presupuesto de 2020 era prorrogables, lo que trajo
consigo que no se practicara ningún ajuste por prórroga presupuestaria.
7 La circular 1/2019 de la IGAE trata de los efectos de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un
ejercicio en relación a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00300824

En esas mismas condiciones, la FMC otorgó cuatro de las trece subvenciones que figuraban en
su presupuesto prorrogado por importe de 24.525,00 €, lo que representa el 38% del total, y el
PMD concedió dos de las cinco recogidas con tal carácter en su presupuesto prorrogado por
importe de 36.500 €, que suponen el 27% del total de las previstas. (A4)