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Resolución de 2 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, sobre declaración de utilidad pública de un proyecto de línea de evacuación de una planta solar fotovoltaica. (PP. 8396/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43240/7

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para resolver el presente
expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007,
de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, modificado por
Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y por Decreto del Presidente 10/2023, de
11 de abril; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por
Decreto 300/2022, de 30 de agosto; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y
todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía por la que se
delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
competentes en materia de energía.
Segundo. El artículo 4.3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, dispone que al objeto de
garantizar el uso de las energías renovables para la obtención de energía final, se declara
de utilidad pública o de interés social, a efectos de expropiación forzosa y de imposición y
ejercicio de servidumbres, el aprovechamiento de los bienes y derechos necesarios para
su generación, transporte, distribución y aprovechamiento.

Cuarto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que
«Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte
y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes
y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la
servidumbre de paso.
Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación
forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de
eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por
nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas».
El artículo 56 del mismo cuerpo legal dispone: «La declaración de utilidad pública
llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición
de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los
términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento,
paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público,
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas
de servidumbre pública».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con lo establecido en los
artículos 54 a 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los
artículos 140 a 162 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el artículo 52 la Ley de 16 de
diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.