5. Anuncios. . (2024/83-54)
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, sobre declaración de utilidad pública de un proyecto de línea de evacuación de una planta solar fotovoltaica. (PP. 8396/2024).
13 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43240/8

Sexto. Con respecto a las alegaciones formuladas en el período de información pública
del presente expediente, una vez analizadas todas ellas así como las contestaciones
efectuadas por la entidad beneficiaria a cada una de ellas, procede:
- Desestimar las alegaciones formuladas con fecha 28 de abril 2023 por don Juan
Luis Vallejo Almeida, en nombre y representación de don Diego Jara de la Rosa, puesto
que las dos líneas a las que hace referencia que afectan a la finca de su propiedad son
dos infraestructuras en las que se respetan la normativa técnica aplicable en materia
de cruzamientos y por tanto plenamente viables y compatibles, prueba de ello es que
ambas líneas cuentan con las preceptivas autorizaciones administrativas previas y de
construcción por parte de esta Delegación Territorial.
- Desestimar las alegaciones formuladas en fecha 15 de marzo de 2023 por
don Francisco Baena Barrera puesto que no se puede modificar el trazado de la línea
afectando a nuevos propietarios no recogidos en la relación de bienes y derechos
afectados y que no han tenido acceso a la información pública porque estaríamos ante una
modificación sustancial que implicaría empezar de nuevo con la tramitación. El trazado
aprobado es el menos agresivo para el entorno. En cuanto a la valoración de la afección
causada por el paso de la línea por sus fincas, no es este el momento procedimental
oportuno para su estudio, quedando postergado para la pieza de justiprecio en la que
cada propietario afectado podrá presentar su hoja de aprecio con la valoración económica
que considere apropiada y justa conforme a la afección de la línea en su propiedad, y en
caso de no llegar a un acuerdo con la entidad beneficiaria, será la Comisión Provincial de
Valoraciones la encargada de dirimir las diferencias de valoración.
- Se desestiman las alegaciones formuladas en fecha 18 de mayo de 2023 por la
representación de la entidad Global Solar Energy Diecisiete, SLU, puesto que se cumplen
todos los requisitos de seguridad impuestos por la normativa aplicable y prueba de ello
es que ambos proyectos cuentan con las autorizaciones administrativas previa y de
construcción, siendo ambas líneas compatibles ya que no se produce solapamiento
entre ellas.
- Se desestiman asimismo las alegaciones formuladas en fecha 22 de mayo de 2023
por doña Aurelia Cazenave Álvarez, don Adolfo, doña María y don Juan Manuel Caballero
Cazenave, respectivamente, ya que respecto de la falta de motivación de la declaración
de utilidad pública, establece el artículo 54.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico invocado, la declaración de utilidad pública de las instalaciones eléctricas
de generación, transporte, distribución de energía eléctrica y las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a
250 kW, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para
su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso; en relación a
la vivienda está se encuentra en una parcela por la que no discurre el trazado de la línea,
y la actividad agrícola tampoco se ve afectada por la línea, y con respecto al trazado
alternativo propuesto, el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece una
serie de requisitos que han de cumplirse para poder llevar a cabo los cambios de trazado
y requisitos que no ha sido acreditada su concurrencia por los afectados alegantes.
- Desestimar las alegaciones formuladas en fecha 7 de noviembre de 2023 por don
Juan Luis Vallejo Almeida, en nombre y representación de don Juan Luis Fernández
Ramírez, puesto que no se puede modificar el trazado de la línea afectando a nuevos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300188

Quinto. Los artículos 57 y 58 de la Ley del Sector Eléctrico, así como los artículos 157
a 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, establecen las servidumbres de paso de las líneas
eléctricas de alta tensión y las limitaciones a las mismas.