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Resolución de 2 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, sobre declaración de utilidad pública de un proyecto de línea de evacuación de una planta solar fotovoltaica. (PP. 8396/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 30 de abril de 2024

página 43240/6

Sexto. Con fecha 6 de marzo de 2024, el Servicio de Energía de esta Delegación
Territorial informa favorablemente la declaración en concreto de la utilidad pública del
expediente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00300188

las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, siendo un alternativa viable que
no menoscaba el interés público. Además están afectados por otro proyecto fotovoltaico
anterior, La Luz I, con lo que van a partir las fincas en trozos dejándolas inservibles.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite
contestación con fecha 13 de junio de 2023, en la que manifiesta, en resumen, que han
intentado llegar a un acuerdo amistoso con la alegante con resultado infructuoso. Por lo
que respecta a la motivación de la utilidad pública, las instalaciones eléctricas poseen,
«ex lege», utilidad pública como así declara el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, y se reitera en el artículo 140 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, por lo tanto no necesita justificación, además de llevar aparejada la
necesidad de ocupación, por lo que no se pueden anteponer los intereses particulares a
la utilidad pública «ex lege» y/o interés social inherentes a las instalaciones de energía
renovables. En cuanto a la vivienda, el trazado de la línea no discurre por la parcela
donde está ubicada la misma y por ello no aparece en la relación de bienes y derechos
afectados, lo mismo que la actividad agrícola que tampoco se ve afectada al haberse
desplazado el apoyo al extremo más al norte posible, desplazándose también el vuelo
para disminuir la afección hasta el camino perimetral que la rodea, en cualquier caso, los
posibles perjuicios que se le ocasionen se tomarán en cuenta en la valoración económica
de la servidumbre. Sobre el trazado alternativo propuesto, manifiesta que el aprobado es
el más favorable entre todos los alternativos posibles. Por último, respecto a la afección
de la línea del proyecto La Luz I, en ningún caso se cruzan las líneas, sino que ambas
discurren en paralelo.
8.º Con fecha 7 de noviembre de 2023, don Juan luis Vallejo Almeida presenta
alegaciones, en nombre y representación de don Juan Luis Fernández Ramírez, en las
que pone de manifiesto, en síntesis, que su representado es hijo y heredero de don Pedro
Fernández Gómez, fallecido en el año 2017, que aparece como afectado en la relación de
bienes y derechos afectados, sin que haya tenido conocimiento antes de la afección a su
propiedad, por lo que no ha podido presentar alegaciones hasta este momento. Que su
finca se vería afectada por el proyecto de Luxida Solar, S.L., además de el de Finidi Solar,
S.L., pretendiendo instalar dos líneas en sus terrenos, lo que hace la finca prácticamente
inservible para su fin natural que es la producción agrícola, siendo más conveniente
para el medio ambiente la unificación del trazado de las líneas de evacuación de los dos
proyectos en terrenos distintos a la finca del alegante.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, ésta remite
contestación con fecha 23 de noviembre de 2023, en la que manifiesta, en resumen,
que a pesar de estar las alegaciones presentadas fuera del plazo legalmente establecido
para ello, proceden a su contestación. Que desconocen el proyecto de Luxida Solar, S.L.,
con la que no tienen relación alguna. Que el proyecto Ribera Huelva ha tenido el mismo
diseño desde su solicitud, sin sufrir ninguna modificación, no obstante, mencionan su
disposición a compartir instalaciones de evacuación con otros promotores. Este proyecto
prevé la instalación de un sólo apoyo y una servidumbre de vuelo prácticamente nula de
23,21 m2 sobre la finca del alegante y en ningún caso imposibilita la actividad agrícola
desarrollada en ella ya que la afección es mínima. Por otro lado, el proyecto respeta el
medio ambiente, contando con la calificación ambiental del Ayuntamiento de Huelva.